Decreto 1085/03. Cheques rechazados. Reglamentación ley 25.730
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1. A los fines previstos en el artículo 1 de la ley 25.730, se considerarán defectos formales las situaciones definidas en la reglamentación del Banco Central de la República Argentina.
También quedan alcanzados por esas disposiciones los cheques de pago diferido cuya registración sea rechazada, incluidos los casos de defectos formales cuando estos últimos no sean subsanados en las condiciones que esa Institución establezca.
No se encuentran comprendidas las cuentas corrientes del sector público.
2. La inhabilitación a que se refiere el artículo 1 de la ley 25.730 alcanza a los libradores de los cheques rechazados comprendidos y -según corresponda- a los titulares (personas físicas y jurídicas del sector privado) de las cuentas que resulten cerradas y cesará:
-
Cuando la multa se encuentre impaga: a los veinticuatro meses.
-
Cuando la multa se pague con posterioridad al plazo legalmente establecido: a los treinta días contados a partir de la comprobación de dicha cancelación.
El Banco Central de la República Argentina podrá modificar los plazos de inhabilitación dentro de los máximos previstos en este artículo, en función de las consideraciones que -por su especialización- considere procedentes.
3. La reducción de la multa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 de la ley 25.730 se aplicará también al importe mínimo previsto.
4. La verificación del cumplimiento de las disposiciones de la ley 25.730 por parte de las entidades financieras, estará a cargo del Banco Central de la República Argentina, siendo los incumplimientos que se observen, pasibles de la aplicación del régimen de Sanciones y Recursos previsto en el Título 6 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 y sus modificaciones.
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5. Sustitúyese el artículo 22 del decreto 1277 del 23 de mayo de 2003, por el siguiente:
22. El Banco Central de la República Argentina queda facultado para dictar las disposiciones complementarias para proceder al cierre de cuentas por la falta de pago de las multas establecidas...
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- Decretos, reglamentos y resoluciones
- Decreto 10.574/46. Prenda con registro. Reglamentación
- Decreto 1493/82. Reglamentación de la ley 22.315
- Decreto 83/86. Títulos valores nominativos
- Decreto 156/89. Obligaciones negociables
- Decreto 288/90. Obligaciones negociables
- Decreto 289/90. Títulos valores
- Decreto 529/91. Convertibilidad del austral. Reglamentación
- Decreto 174/93. Fondos Comunes de Inversión. Reglamentación de la ley 24.083
- Decreto 2088/93. Fondos comunes de inversión
- Decreto 1226/94. Reglamentación del artículo 50 de la ley 21.526
- Decreto 1798/94. Defensa del consumidor. Ley 24.240. Reglamentación
- Decreto 67/96. Inspección General de Justicia. Tasas
- Decreto 259/96. Nominatividad de los títulos valores privados. Reglamentación de la ley 24.587
- Decreto 260/96. Reglamentación de los artículos de la Ley de patentes de invención y modelos de utilidad 24.481
- Decreto 1153/97. Lealtad comercial. Concursos y sorteos
- Decreto 276/98. Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
- Decreto 240/99. Desregulación económica. Honorarios profesionales
- Decreto 689/99. Ley 11.672. Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999). Empresas de capitalización, acumulación de fondos, de ahorro para fines determinados, etc. Inspección General de Justicia. Parte pertinente
- Decreto 89/01. Defensa de la competencia. Reglamentación de la ley 25.156
- Decreto 89/01
- Decreto 1406/01. Sociedades laborales
- Decreto 214/02. Reordenamiento del sistema financiero. Suspensión de los procesos judiciales
- Decreto 260/02. Nuevo régimen de cambio
- Decreto 363/02. Factura de crédito. Modificación. Reglamentación
- Decreto 905/02. Canje de depósitos. Emisión y oferta pública de bonos
- Decreto 1085/03. Cheques rechazados. Reglamentación ley 25.730
- Decreto 1384/08. Marcas Colectivas. Reglamentación
- Decreto 1023/13. Mercado de Capitales. Reglamentación de la Ley 26.831
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