Decreto 1085/03. Cheques rechazados. Reglamentación ley 25.730

Páginas1361-1362

Page 1361

1. A los fines previstos en el artículo 1 de la ley 25.730, se considerarán defectos formales las situaciones definidas en la reglamentación del Banco Central de la República Argentina.

También quedan alcanzados por esas disposiciones los cheques de pago diferido cuya registración sea rechazada, incluidos los casos de defectos formales cuando estos últimos no sean subsanados en las condiciones que esa Institución establezca.

No se encuentran comprendidas las cuentas corrientes del sector público.

2. La inhabilitación a que se refiere el artículo 1 de la ley 25.730 alcanza a los libradores de los cheques rechazados comprendidos y -según corresponda- a los titulares (personas físicas y jurídicas del sector privado) de las cuentas que resulten cerradas y cesará:

  1. Cuando la multa se encuentre impaga: a los veinticuatro meses.

  2. Cuando la multa se pague con posterioridad al plazo legalmente establecido: a los treinta días contados a partir de la comprobación de dicha cancelación.

El Banco Central de la República Argentina podrá modificar los plazos de inhabilitación dentro de los máximos previstos en este artículo, en función de las consideraciones que -por su especialización- considere procedentes.

3. La reducción de la multa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 de la ley 25.730 se aplicará también al importe mínimo previsto.

4. La verificación del cumplimiento de las disposiciones de la ley 25.730 por parte de las entidades financieras, estará a cargo del Banco Central de la República Argentina, siendo los incumplimientos que se observen, pasibles de la aplicación del régimen de Sanciones y Recursos previsto en el Título 6 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 y sus modificaciones.

Page 1362

5. Sustitúyese el artículo 22 del decreto 1277 del 23 de mayo de 2003, por el siguiente:

22. El Banco Central de la República Argentina queda facultado para dictar las disposiciones complementarias para proceder al cierre de cuentas por la falta de pago de las multas establecidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR