Decreto 1023/13. Mercado de Capitales. Reglamentación de la Ley 26.831
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1. Protección de los inversores. La Comisión Nacional de Valores deberá establecer los requisitos de idoneidad, integridad moral, probidad y solvencia que deberán cumplir quienes aspiren a obtener autorización de esa Comisión para actuar como mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados para llevar a cabo actividades de negociación, colocación, distribución, corretaje, liquidación, compensación, custodia, depósito colectivo de valores negociables, administración y custodia de productos de inversión colectiva, caliicación de riesgos y demás actividades relacionadas con el mercado de capitales, así como también quienes ofrezcan públicamente sus valores negociables.
A esos efectos se deberá considerar si los sujetos, sus controlantes, sus bene-iciarios y/o sus administradores, integrantes de los órganos de administración, iscalización, del consejo de caliicación y gerentes registran antecedentes delictivos, especialmente condenas por delitos de lavado de activos y/o inanciamiento del terrorismo y/o iguran en las listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
2. De los mercados y agentes. Todos los sujetos que participen en la actividad del mercado de capitales deberán encontrarse inscriptos en el registro de la Comisión Nacional de Valores.
Requisitos. Las personas jurídicas deberán acreditar su constitución en la República Argentina.
La Comisión Nacional de Valores establecerá en sus normas los requisitos que deberá cumplir cada uno de los interesados de acuerdo con su categoría.
Comunicación de convenios. Las personas jurídicas deberán informar la exis-tencia de los convenios o programas en beneicio de los miembros del órgano de administración o empleados, que les permitan participar en el capital social, describiendo sus derechos y obligaciones, mecánica de distribución y determinación.
Agentes de administración de productos de inversión colectiva. Los iduciarios inancieros de la Ley 24.441, los iduciarios ordinarios públicos y las
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sociedades gerentes de la Ley 24.083 y las demás entidades que desarrollen similares funciones, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, deberán inscribirse en esta categoría cumpliendo los requisitos que establezca dicho Organismo en sus normas.
Nuevas categorías de agentes. La Comisión Nacional de Valores podrá crear nuevas categorías de agentes cuando, a su criterio, corresponda su regis-tro para el desarrollo del mercado de capitales.
Nuevos participantes. Las asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales, escribanos, profesionales matriculados en los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, abogados y otros sujetos que cumplan con los requisitos de cada categoría de agentes, podrán desarrollar las correspondientes actividades conforme la Ley 26.831, la presente reglamentación y las normas de la Comisión Nacional de Valores.
Aranceles. La Comisión Nacional de Valores ijará los aranceles máximos que podrán percibir todos los agentes registrados y establecerá los procedimientos que deberán adoptar para la difusión de los mismos.
3. Sin reglamentar.
4. Conlictos de interés. Competencia. A in de evitar conlictos de interés en el proceso de colocación de una emisión de valores negociables, la Comisión Nacional de Valores establecerá en sus normas los requisitos que se deberán cumplir, abarcando la actuación de los participantes involucrados, la documentación vinculada, la forma de negociación primaria exigida, y la difusión de las condiciones al público inversor.
5. Documentos digitales. Los documentos irmados digitalmente que se re-mitan por vía electrónica a la Comisión Nacional de Valores a través de la Au-topista de Información Financiera para dotarlos de idéntica validez y eicacia que los irmados en soporte papel, deberán gozar de condiciones de inalterabi-lidad y falta de cuestionamiento por parte del presentante.
6. Sin reglamentar.
7. Delegaciones. Competencia territorial. La Comisión Nacional de Valores establecerá en razón del territorio y de las condiciones del mercado, las facultades con que contará cada delegación regional.
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La Comisión Nacional de Valores elevará una propuesta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a los ines de establecer la competencia territo-rial de cada delegación regional.
8 a 18. Sin reglamentar.
19. Atribuciones.
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Sin reglamentar.
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Sin reglamentar.
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y d) Registro. Régimen general. El Registro será público, estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores y en él se inscribirán todos los mercados, cámaras compensadoras, agentes y otros sujetos que intervengan en la oferta pública de valores negociables.
El Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales de:
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Los mercados ya constituidos a la fecha de la presente reglamentación que soliciten su registro.
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Los mercados que se constituyan a partir de esta reglamentación.
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Las cámaras compensadoras ya constituidas a la fecha de la presente reglamentación que soliciten su registro.
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Las cámaras compensadoras que se constituyan a partir de esta reglamentación.
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Los agentes ya registrados a la fecha de la presente reglamentación que soliciten su registro.
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Los agentes que se registren a partir de la presente.
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Los demás sujetos que a criterio de la Comisión Nacional de Valores corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales.
El Registro se llevará mediante la asignación de folios individuales por sujeto, en los que constarán los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral.
Folios. Los folios del Registro constarán como mínimo de cuatro partes conforme al siguiente detalle:
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Información general.
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Inscripciones.
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Toma de notas.
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Los demás datos que determine la Comisión Nacional de Valores. Información general. La parte del folio relativa a la información general contendrá, como mínimo:
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Datos personales y/o datos societarios.
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Denominación.
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Tipo o naturaleza.
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Domicilio.
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Número de CUIT/CUIL.
En el caso de tratarse de personas jurídicas, además los datos de inscripción ante el Registro Público de Comercio correspondiente u Organismo equivalente, los datos completos del representante legal, de los miembros de los órga-nos de administración, de iscalización y del consejo de caliicación, y de los gerentes.
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Los demás datos que establezca la Comisión Nacional de Valores. Inscripciones. La parte del folio relativa a las inscripciones contendrá como mínimo los siguientes datos:
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Categoría en la cual revistan.
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Instrumento constitutivo y sus modiicatorios, o documento, según se trate de una persona física o jurídica.
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Denominación.
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Representante legal, cuando corresponda.
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Resolución de la Comisión Nacional de Valores sobre la inscripción y, en su caso, la suspensión o cancelación de la misma.
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Demás asientos registrales relativos a la inscripción.
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Todas las modiicaciones relativas a la denominación, cambio de domi-cilio, cambio de categoría y demás datos, que den lugar a la actualización de la inscripción.
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Los demás datos que determine la Comisión Nacional de Valores.
Toma de notas. La parte del folio relativa a la toma de notas contendrá cualquier anotación vinculada a la situación registral de los sujetos.
Apéndice. El Registro tendrá un apéndice por cada folio que formará parte integrante de éste y contendrá el legajo del mercado, agentes y otros sujetos que se registren, con todas las modiicaciones, e información y demás docu-mentos que hayan servido de base para llevar a cabo la inscripción, sus mo-diicaciones, suspensiones, cancelaciones y demás actos de carácter registral.
Rectiicaciones. La Comisión Nacional de Valores podrá efectuar rectii-caciones a los registros y anotaciones por causas de error material, ya sea de oicio o a petición de parte interesada.
Los errores deberán corregirse con un nuevo asiento registral, sin eliminar del Registro el asiento que contenga el error.
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Efecto registral. Las inscripciones en el Registro tendrán efectos constitutivos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables, ni implican certiicación sobre los datos aportados.
Fe pública. Las certiicaciones y constancias sobre las inscripciones, sus-pensiones, cancelaciones y demás actos de carácter registral que se lleven en la base de datos contenida en los equipos y sistemas del Registro, así como las impresiones obtenidas de dichos equipos y sistemas, en las que conste el sello oicial de la Comisión Nacional de Valores y la irma autógrafa del funcionario facultado para ello, harán fe pública para todos los efectos legales que correspondan.
De la suspensión de la inscripción en el Registro. La Comisión Nacional de Valores podrá decretar, como medida de prevención, la suspensión de la autorización para funcionar de los mercados, agentes, y demás sujetos, cuando se detecten irregularidades que a juicio de la Comisión pongan en peligro los intereses del público inversor o el normal desenvolvimiento de los mercados.
De la cancelación y caducidad de la inscripción en el Registro. La Comisión Nacional de Valores cancelará la inscripción registral en los casos que los interesados así lo soliciten, o bien decretará la caducidad cuando se dejen de cumplir los requisitos esenciales que los habiliten a funcionar. En ambos casos, la Comisión se reserva el ejercicio del poder disciplinario por los hechos ocurridos con anterioridad a la referida cancelación o caducidad.
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Sin reglamentar.
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Control societario. La Comisión Nacional de Valores ejercerá el control societario respecto de todas las personas jurídicas bajo la órbita de su competencia.
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Registro. Requisitos para el...
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