Decreto 289/90. Títulos valores
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1. De acuerdo a lo previsto por el artículo 40 de la ley 23.697 las sociedades de capital y cooperativas tendrán libertad para crear nuevos tipos de títulos valores, en la medida en que sean emitidos en serie, tengan las mismas características, otorguen los mismos derechos dentro de su clase y puedan ser ofrecidos en forma genérica, siempre que su tipo, denominación y condiciones no se confundan con el tipo, denominación y condiciones de títulos previstos en la legislación vigente.
Cuando se trate de títulos convertibles en acciones se aplicarán, por analogía, las normas de la ley 23.576 que regulan la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
2. Los emisores, en el caso de emisión de acciones o de títulos valores convertibles en acciones autorizados a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, deberán optar entre el mercado abierto o bursátil como ámbito de negociación de los títulos valores que emitan.
Efectuada la elección, todas las emisiones sucesivas de títulos valores de la misma clase, o de valores convertibles en la misma clase, o que otorguen derechos de voto si las clases anteriores los otorgaren, deberán ser inscriptas en el mismo régimen por el que hayan optado inicialmente y ser negociadas únicamente en el ámbito elegido.
Cuando los títulos emitidos no sean representativos del capital social ni convertibles en títulos representativos de dicho capital, el emisor podrá optar por la negociación simultánea en ambos mercados. En estos casos podrá también disponer que las nuevas emisiones se negocien en un mercado distinto de aquel que eligió para las anteriores.
Los emisores podrán disponer que sus títulos pasen de un régimen...
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- Decretos, reglamentos y resoluciones
- Decreto 10.574/46. Prenda con registro. Reglamentación
- Decreto 1493/82. Reglamentación de la ley 22.315
- Decreto 83/86. Títulos valores nominativos
- Decreto 156/89. Obligaciones negociables
- Decreto 288/90. Obligaciones negociables
- Decreto 289/90. Títulos valores
- Decreto 529/91. Convertibilidad del austral. Reglamentación
- Decreto 174/93. Fondos Comunes de Inversión. Reglamentación de la ley 24.083
- Decreto 2088/93. Fondos comunes de inversión
- Decreto 1226/94. Reglamentación del artículo 50 de la ley 21.526
- Decreto 1798/94. Defensa del consumidor. Ley 24.240. Reglamentación
- Decreto 67/96. Inspección General de Justicia. Tasas
- Decreto 259/96. Nominatividad de los títulos valores privados. Reglamentación de la ley 24.587
- Decreto 260/96. Reglamentación de los artículos de la Ley de patentes de invención y modelos de utilidad 24.481
- Decreto 1153/97. Lealtad comercial. Concursos y sorteos
- Decreto 276/98. Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
- Decreto 240/99. Desregulación económica. Honorarios profesionales
- Decreto 689/99. Ley 11.672. Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999). Empresas de capitalización, acumulación de fondos, de ahorro para fines determinados, etc. Inspección General de Justicia. Parte pertinente
- Decreto 89/01. Defensa de la competencia. Reglamentación de la ley 25.156
- Decreto 89/01
- Decreto 1406/01. Sociedades laborales
- Decreto 214/02. Reordenamiento del sistema financiero. Suspensión de los procesos judiciales
- Decreto 260/02. Nuevo régimen de cambio
- Decreto 363/02. Factura de crédito. Modificación. Reglamentación
- Decreto 905/02. Canje de depósitos. Emisión y oferta pública de bonos
- Decreto 1085/03. Cheques rechazados. Reglamentación ley 25.730
- Decreto 1384/08. Marcas Colectivas. Reglamentación
- Decreto 1023/13. Mercado de Capitales. Reglamentación de la Ley 26.831
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