Decreto 1226/94. Reglamentación del artículo 50 de la ley 21.526

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1. Reglaméntase el artículo 50 de la ley 21.526 (modificada por la ley 22.529), estableciendo que en todos los casos en que concurran los presupuestos previstos en la ley 19.551 para que la quiebra de una entidad financiera sea procedente, el juez competente la declarará a pedido del Banco Central de la República Argentina. La revocación judicial de la resolución del Banco Central de la República Argentina que dispuso la liquidación de una entidad financiera -cualquiera fuere su causa- no tendrá influencia en el trámite de los pedidos de quiebra promovidos por el Banco Central de la República Argentina, ni afectará la validez y/o subsistencia de la sentencia declarativa de quiebra que se hubiese dictado, en la medida en que subsistiesen respecto de la entidad los extremos previstos por la ley 19.551, para que la quiebra sea procedente.

2. Reglaméntase el artículo 50, inciso c), apartado 5, de...

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