Decreto 276/98. Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo

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Capítulo 1: Objeto

1. Créase el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo que tendrá como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada, para ambas partes, las reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la ley nº 24.240 y sus modificatorias, y de toda ley, decreto y cualquier otra reglamentación que consagre derechos y obligaciones para los consumidores o usuarios en las relaciones de consumo que define la ley citada.

El sometimiento de las partes al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo tendrá carácter voluntario, y deberá constar expresamente por escrito.

2. No pueden someterse a proceso arbitral:

  1. Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, y las que puedan dar origen a juicios ejecutivos;

  2. Las cuestiones que con arreglo a las leyes no puedan ser sometidas a juicio arbitral;

  3. Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición y/o que no puedan ser sometidas a juicio arbitral;

  4. Las cuestiones de las que se deriven daños físicos, psíquicos y/o muerte del consumidor, y aquellas en las que exista la presunción de la comisión de un delito;

  5. Las cuestiones que por el monto reclamado queden exceptuadas por la reglamentación.

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Capítulo 2: Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo

3. El Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo funcionará en la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de autoridad nacional de aplicación de la ley nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

4. Serán funciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a esos fines:

  1. Disponer la integración y funcionamiento de los Tribunales Arbitrales de Consumo, dictar las normas de procedimiento de los mismos, y aprobar los textos de los acuerdos arbitrales conforme a lo establecido en la ley nº 24.240 y su reglamentación;

  2. Crear y administrar un Registro Nacional de Representantes de Asociaciones de Consumidores y un Registro Nacional de Representantes de Asociaciones Empresariales, que podrán integrar los Tribunales Arbitrales de Consumo;

  3. Crear y administrar un Registro de Arbitros Institucionales del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo;

  4. Representar al Estado nacional en las relaciones con las provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de las atribuciones reconocidas por la ley y el presente decreto, y propiciar la adhesión de los mismos al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo en sus respectivas jurisdicciones;

  5. Proponer y llevar adelante las acciones necesarias para la financiación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo;

  6. Crear y administrar un Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, y entregar el distintivo correspondiente a las personas físicas y jurídicas inscriptas en el mismo;

  7. ...

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