Decreto 276/98. Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
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1. Créase el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo que tendrá como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada, para ambas partes, las reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la ley nº 24.240 y sus modificatorias, y de toda ley, decreto y cualquier otra reglamentación que consagre derechos y obligaciones para los consumidores o usuarios en las relaciones de consumo que define la ley citada.
El sometimiento de las partes al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo tendrá carácter voluntario, y deberá constar expresamente por escrito.
2. No pueden someterse a proceso arbitral:
-
Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, y las que puedan dar origen a juicios ejecutivos;
-
Las cuestiones que con arreglo a las leyes no puedan ser sometidas a juicio arbitral;
-
Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición y/o que no puedan ser sometidas a juicio arbitral;
-
Las cuestiones de las que se deriven daños físicos, psíquicos y/o muerte del consumidor, y aquellas en las que exista la presunción de la comisión de un delito;
-
Las cuestiones que por el monto reclamado queden exceptuadas por la reglamentación.
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3. El Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo funcionará en la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de autoridad nacional de aplicación de la ley nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
4. Serán funciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a esos fines:
-
Disponer la integración y funcionamiento de los Tribunales Arbitrales de Consumo, dictar las normas de procedimiento de los mismos, y aprobar los textos de los acuerdos arbitrales conforme a lo establecido en la ley nº 24.240 y su reglamentación;
-
Crear y administrar un Registro Nacional de Representantes de Asociaciones de Consumidores y un Registro Nacional de Representantes de Asociaciones Empresariales, que podrán integrar los Tribunales Arbitrales de Consumo;
-
Crear y administrar un Registro de Arbitros Institucionales del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo;
-
Representar al Estado nacional en las relaciones con las provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de las atribuciones reconocidas por la ley y el presente decreto, y propiciar la adhesión de los mismos al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo en sus respectivas jurisdicciones;
-
Proponer y llevar adelante las acciones necesarias para la financiación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo;
-
Crear y administrar un Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, y entregar el distintivo correspondiente a las personas físicas y jurídicas inscriptas en el mismo;
- ...
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- Decretos, reglamentos y resoluciones
- Decreto 10.574/46. Prenda con registro. Reglamentación
- Decreto 1493/82. Reglamentación de la ley 22.315
- Decreto 83/86. Títulos valores nominativos
- Decreto 156/89. Obligaciones negociables
- Decreto 288/90. Obligaciones negociables
- Decreto 289/90. Títulos valores
- Decreto 529/91. Convertibilidad del austral. Reglamentación
- Decreto 174/93. Fondos Comunes de Inversión. Reglamentación de la ley 24.083
- Decreto 2088/93. Fondos comunes de inversión
- Decreto 1226/94. Reglamentación del artículo 50 de la ley 21.526
- Decreto 1798/94. Defensa del consumidor. Ley 24.240. Reglamentación
- Decreto 67/96. Inspección General de Justicia. Tasas
- Decreto 259/96. Nominatividad de los títulos valores privados. Reglamentación de la ley 24.587
- Decreto 260/96. Reglamentación de los artículos de la Ley de patentes de invención y modelos de utilidad 24.481
- Decreto 1153/97. Lealtad comercial. Concursos y sorteos
- Decreto 276/98. Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
- Decreto 240/99. Desregulación económica. Honorarios profesionales
- Decreto 689/99. Ley 11.672. Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999). Empresas de capitalización, acumulación de fondos, de ahorro para fines determinados, etc. Inspección General de Justicia. Parte pertinente
- Decreto 89/01. Defensa de la competencia. Reglamentación de la ley 25.156
- Decreto 89/01
- Decreto 1406/01. Sociedades laborales
- Decreto 214/02. Reordenamiento del sistema financiero. Suspensión de los procesos judiciales
- Decreto 260/02. Nuevo régimen de cambio
- Decreto 363/02. Factura de crédito. Modificación. Reglamentación
- Decreto 905/02. Canje de depósitos. Emisión y oferta pública de bonos
- Decreto 1085/03. Cheques rechazados. Reglamentación ley 25.730
- Decreto 1384/08. Marcas Colectivas. Reglamentación
- Decreto 1023/13. Mercado de Capitales. Reglamentación de la Ley 26.831
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