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1. Delégase en el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Inspección General de Justicia de la Nación el contralor y reglamentación de las siguientes actividades:
1) de capitalización, de acumulación de fondos y formación de capitales;
2) de crédito recíproco y de ahorro para fines determinados, las que suponen el compromiso de aplicación de los fondos a la obtención de bienes previamente estipulados;
3) de todas aquellas que impliquen el requerimiento público de dinero con la promesa de futuras contraprestaciones -ya sea la adjudicación y entrega de bienes, servicios, utilidades o el simple reintegro, total o parcial, de las sumas entregadas o aportadas, con o sin actualización (en el primer caso hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive) o intereses- cuando para su cumplimiento se establezcan plazos que dependan, indistintamente:
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de la formación previa de un conjunto de adherentes;
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del resultado de sorteos, remates o licitaciones;
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del establecimiento de prioridades, tales como turnos, puntajes u otras;
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de la cantidad de cuotas abonadas o de un mínimo de integración del monto a aportar o entregar;
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de cualquier otra modalidad relacionada con los fondos recaudados o a recaudar, o bien con la situación relativa que cada uno tenga en el conjunto de adherentes de que se trate.
A tales efectos la Inspección General de Justicia de la Nación tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina con relación a toda persona, entidad, organización o sociedad -cualquiera sea el lugar en que se constituya o actúe y la forma jurídica que asuma- que realice o pretenda
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realizar cualesquiera de las actividades descriptas, sin que el ejercicio de las facultades que se le acuerdan por la presente norma signifique excluir las jurisdicciones administrativas y legislativas de las provincias.
Las mencionadas actividades únicamente podrán ser realizadas por quienes cuenten con la previa y expresa autorización de la Inspección General de Justicia de la Nación que queda facultada para impedir el ejercicio de tales actividades a aquellos que pretendan hacerlo sin haberla obtenido.
Quedan excluidas del contralor y reglamentación aludidos las actividades conexas expresamente comprendidas en leyes nacionales específicas.
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La Inspección General de Justicia de la Nación solamente aprobará planes de...