Decreto 240/99. Desregulación económica. Honorarios profesionales

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1. Identifícanse como normativas derogadas las que se detallan a continuación:

  1. En materia de orden público de aranceles y honorarios, cobros centralizados e intervención de entidad pública o privada en la contratación de honorarios:

    1) Arquitectos, agrimensores e ingenieros: el decreto-ley nº 7887 de fecha 30 de diciembre de 1955; los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 y el punto A del capítulo 6 del arancel aprobado por el decreto nº 3771 de fecha 11 de abril de 1957; y el punto 2.2.1.4. del Código de Etica para la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería aprobado por el decreto 1099 de fecha 6 de abril de 1984;

    2) Calígrafos públicos: la parte del artículo 28 de la ley nº 20.243 que dice: "...o fuera de él"; la última parte del artículo 28 que dice: "si no hubiere convenio por una suma mayor" y el último párrafo del artículo 35;

    3) Notariado: la parte del artículo 44, inciso d) de la ley nº 12.990 que dice: "...los aranceles notariales..." y el decreto nº 1208 de fecha 28 de julio de 1987 y sus modificatorios;

    4) Veterinarios: La parte del inciso 5) del artículo 19 de la ley nº 14.072 que dice: "...así como los aranceles correspondientes a la profesión, los...", la parte del inciso 6) del artículo 19 de la ley nº 14.072 que dice: "...y del arancel..."; el decreto nº 7022 de fecha 27 de octubre de 1969 y el decreto nº 1894 de fecha 21 de octubre de 1986;

    5) Sociólogos: el inciso 10) del artículo 15 y el inciso d) del artículo 37 de la ley nº 23.553;

    6) Abogados y procuradores: la parte del artículo 7 inciso a) de la ley nº 23.187 que dice: "...no...

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