Decreto 363/02. Factura de crédito. Modificación. Reglamentación

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1. Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la ley 25.345 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación: (Ver ley 25.345.)

2. Sustitúyense en el artículo 2 de la ley 24.760 y sus modificaciones, los artículos 1 y 2 de la Sección 1 "De la creación y la forma de la factura de crédito" por los siguientes: (Ver ley de factura de credito - texto sancionado por ley 24.760.)

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3. [A los fines establecidos en el artículo 1 de la Sección 1: "De la creación y la forma de la Factura de Crédito", del régimen de factura de crédito, el cómputo de las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al comprador, locatario o prestatario, se efectuará en el período fiscal en el que se haya aceptado la factura de crédito o entregado cualquier otro medio de cancelación autorizado que fija la reglamentación.

De tratarse del impuesto al valor agregado, el cómputo podrá efectuarse en el período fiscal de que se trate, cuando la aceptación o entrega previstas en el párrafo anterior se realice, por el importe total de la operación, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada.] (Texto según decreto 1002/02.)

4. No están comprendidos en el régimen...

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