Decreto 529/91. Convertibilidad del austral. Reglamentación
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1. Para la aplicación de la prohibición general de indexación dispuesta en los artículos 7, 8 y 10 de la ley 23.928 corresponde considerar el 1º de abril de 1991, como si fuera el día de pago efectivo previsto en los mecanismos de ajuste derogados o inaplicables. A partir de esa fecha, las sumas de di-nero resultantes quedarán convertidas a australes nominales en una relación uno a uno.
2. Entiéndese por "origen" -a los fines del artículo 9-, la base considerada a los efectos de la actualización, indexación, repotenciación o variación de costos.
3. A los efectos de la comparación entre los mecanismos de ajuste y el dólar estadounidense previsto en el artículo 9 de la ley 23.928 deberá utilizarse el mismo origen. Cuando el origen o base de la actualización corresponda a un período superior a un día sea que fuere semanal, mensual o por cualquier otra unidad de tiempo, a los efectos de la comparación se promediarán las cotizaciones del dólar estadounidense correspondientes a dichos períodos, ese promedio será la base u origen de la actualización por dólares.
Deberá emplearse para el cálculo el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre del día o de los días correspondientes. Para la determinación del plus de hasta un doce por ciento anual, se considerará un año calendario de 365 días.
4. No están comprendidas en el artículo 9 las obligaciones dinerarias que no sean precio, cuota o alquiler a pagar por una contraprestación que deba realizarse, prestarse o entregarse con posterioridad al 1º de abril de 1991.
Dicha norma no alcanza a las obligaciones dinerarias derivadas de las relaciones laborales, alimentarias o previsionales.
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5. (Derogado por decreto 959/91.)
6. En las prestaciones de servicios ofrecidas en igualdad de precio a los usuarios o adherentes, el origen a utilizar a los fines de la comparación prevista en el artículo 9 de la ley se hará considerando el lapso compren-dido entre el 1º de mayo de 1990 y el 31 de marzo de 1991, como un solo período. De tal modo se comparará el promedio general resultante con la cuota facturada en el mes de marzo de 1991, o con el tipo de cambio del dólar del 1º de abril de 1991, según corresponda. La suma que sea menor con la incorporación del plus proporcional del doce por ciento anual, si fuera la calculada por la evaluación del dólar, será la cuota en australes que regirá las prestaciones futuras hasta la extinción del período por el que se hubiere...
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- Decreto 83/86. Títulos valores nominativos
- Decreto 156/89. Obligaciones negociables
- Decreto 288/90. Obligaciones negociables
- Decreto 289/90. Títulos valores
- Decreto 529/91. Convertibilidad del austral. Reglamentación
- Decreto 174/93. Fondos Comunes de Inversión. Reglamentación de la ley 24.083
- Decreto 2088/93. Fondos comunes de inversión
- Decreto 1226/94. Reglamentación del artículo 50 de la ley 21.526
- Decreto 1798/94. Defensa del consumidor. Ley 24.240. Reglamentación
- Decreto 67/96. Inspección General de Justicia. Tasas
- Decreto 259/96. Nominatividad de los títulos valores privados. Reglamentación de la ley 24.587
- Decreto 260/96. Reglamentación de los artículos de la Ley de patentes de invención y modelos de utilidad 24.481
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- Decreto 276/98. Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
- Decreto 240/99. Desregulación económica. Honorarios profesionales
- Decreto 689/99. Ley 11.672. Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999). Empresas de capitalización, acumulación de fondos, de ahorro para fines determinados, etc. Inspección General de Justicia. Parte pertinente
- Decreto 89/01. Defensa de la competencia. Reglamentación de la ley 25.156
- Decreto 89/01
- Decreto 1406/01. Sociedades laborales
- Decreto 214/02. Reordenamiento del sistema financiero. Suspensión de los procesos judiciales
- Decreto 260/02. Nuevo régimen de cambio
- Decreto 363/02. Factura de crédito. Modificación. Reglamentación
- Decreto 905/02. Canje de depósitos. Emisión y oferta pública de bonos
- Decreto 1085/03. Cheques rechazados. Reglamentación ley 25.730
- Decreto 1384/08. Marcas Colectivas. Reglamentación
- Decreto 1023/13. Mercado de Capitales. Reglamentación de la Ley 26.831
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