Decreto 529/91. Convertibilidad del austral. Reglamentación

Páginas1218-1220

Page 1218

1. Para la aplicación de la prohibición general de indexación dispuesta en los artículos 7, 8 y 10 de la ley 23.928 corresponde considerar el 1º de abril de 1991, como si fuera el día de pago efectivo previsto en los mecanismos de ajuste derogados o inaplicables. A partir de esa fecha, las sumas de di-nero resultantes quedarán convertidas a australes nominales en una relación uno a uno.

2. Entiéndese por "origen" -a los fines del artículo 9-, la base considerada a los efectos de la actualización, indexación, repotenciación o variación de costos.

3. A los efectos de la comparación entre los mecanismos de ajuste y el dólar estadounidense previsto en el artículo 9 de la ley 23.928 deberá utilizarse el mismo origen. Cuando el origen o base de la actualización corresponda a un período superior a un día sea que fuere semanal, mensual o por cualquier otra unidad de tiempo, a los efectos de la comparación se promediarán las cotizaciones del dólar estadounidense correspondientes a dichos períodos, ese promedio será la base u origen de la actualización por dólares.

Deberá emplearse para el cálculo el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre del día o de los días correspondientes. Para la determinación del plus de hasta un doce por ciento anual, se considerará un año calendario de 365 días.

4. No están comprendidas en el artículo 9 las obligaciones dinerarias que no sean precio, cuota o alquiler a pagar por una contraprestación que deba realizarse, prestarse o entregarse con posterioridad al 1º de abril de 1991.

Dicha norma no alcanza a las obligaciones dinerarias derivadas de las relaciones laborales, alimentarias o previsionales.

Page 1219

5. (Derogado por decreto 959/91.)

6. En las prestaciones de servicios ofrecidas en igualdad de precio a los usuarios o adherentes, el origen a utilizar a los fines de la comparación prevista en el artículo 9 de la ley se hará considerando el lapso compren-dido entre el 1º de mayo de 1990 y el 31 de marzo de 1991, como un solo período. De tal modo se comparará el promedio general resultante con la cuota facturada en el mes de marzo de 1991, o con el tipo de cambio del dólar del 1º de abril de 1991, según corresponda. La suma que sea menor con la incorporación del plus proporcional del doce por ciento anual, si fuera la calculada por la evaluación del dólar, será la cuota en australes que regirá las prestaciones futuras hasta la extinción del período por el que se hubiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR