Decreto 10.574/46. Prenda con registro. Reglamentación
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1. La Dirección de Créditos Prendarios de la Nación, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio, tendrá a su cargo todos los servicios relativos al cumplimiento del decreto-ley 15.348/46 y de todas las disposiciones relacionadas con la prenda con registro.
2. Cuando lo estime necesario, el Poder Ejecutivo podrá crear nuevos Registros o bien difundir los ya existentes, determinando su jurisdicción respectiva, requiriendo al efecto de la Dirección de Créditos Prendarios el correspondiente informe.
3. [Los encargados de los Registros del interior del país recibirán mensualmente, como única retribución de su trabajo y para sufragar todos los gastos de la oficina, incluidos empleados, local, etc., el importe total que recauden cada mes por aplicación de los aranceles estipulados en los artículos 19, 21 y 22 del dec. 10.574/46, modificados por sus iguales nros. 11.829/53 y 8572/60, siempre que el mismo no sea superior a diez mil pesos moneda nacional. Del excedente de diez mil pesos moneda nacional, y hasta un máximo de veinte mil pesos moneda nacional, el encargado tomará para sí, el cincuenta por ciento, y el resto deberá ingresar a Rentas Generales. El primer día hábil de cada mes, el encargado del Registro tomará un giro sobre la Capital Federal, a favor de la Dirección General de Administración -Subsecretaría de Justicia- Ministerio de Educación y Justicia, por el importe recaudado durante el mes anterior correspondiente a los excedentes que en cada caso resulten y lo remitirá a la Dirección Nacional de los Registros de Créditos Prendarios y de la Propiedad del Automotor, juntamente con los duplicados de los recibos de emolumentos, un detalle analítico de lo percibido y la liquidación
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practicada por el mismo. El solo incumplimiento de esta obligación por parte del encargado será causa para que el Director Nacional de los Registros de Créditos Prendarios y de Propiedad del Automotor, disponga el inmediato cese de sus funciones y solicite de la superioridad el pertinente decreto que deje sin efecto la designación de aquél.
La Dirección Nacional de los Registros de Créditos Prendarios y de Propiedad del Automotor, dentro de los primeros cinco días del mes enviará a la Dirección General de Administración -Subsecretaría de Justicia- del Ministerio de Educación y Justicia, el mencionado giro y copia aprobada de la liquidación practicada por cada Registro.] (Texto segun decreto 11.774/60.)
4. [Los Registros de Créditos prendarios del interior del país continuarán a dependiendo de la Dirección Nacional de los Registros de Créditos Prendarios y de Propiedad del Automotor, debiendo ésta suministrarles los libros y formularios, e impartirles las instrucciones precisas para el mejor desempeño de su cometido y proceder a inspeccionarlos en los casos y épocas que considere oportunos por medio de los inspectores que forman parte de su personal permanente y rentado. Podrá asimismo intervenir los Registros del interior del país, cuando compruebe o presuma irregularidades; sancionar disciplinariamente a los encargados en la medida...
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