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1. Apruébase la reglamentación de la ley 26.355 sobre Marca Colectiva, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto.
2. Establécese que todos los organismos que actúan en el ámbito de la ley 26.355 deberán instrumentar las normas y mecanismos necesarios para la simplificación de los trámites que se requieran a los fines de dicha ley. En caso de duda acerca de la normativa aplicable a las marcas colectivas, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) resolverá las cuestiones que se planteen aplicando la norma que resulte más favorable a los beneficiarios de la ley. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaria de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, actuará como organismo de contralor de la ley quedando autorizado para dictar las normas de aplicación que fueren menester para el mejor cumplimiento de la...