Decreto 1384/08. Marcas Colectivas. Reglamentación

Páginas1363-1363

Page 1363

1. Apruébase la reglamentación de la ley 26.355 sobre Marca Colectiva, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto.

2. Establécese que todos los organismos que actúan en el ámbito de la ley 26.355 deberán instrumentar las normas y mecanismos necesarios para la simplificación de los trámites que se requieran a los fines de dicha ley. En caso de duda acerca de la normativa aplicable a las marcas colectivas, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) resolverá las cuestiones que se planteen aplicando la norma que resulte más favorable a los beneficiarios de la ley. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaria de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, actuará como organismo de contralor de la ley quedando autorizado para dictar las normas de aplicación que fueren menester para el mejor cumplimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR