Ley 26.355

Fecha de disposición27 Marzo 2008
Fecha de publicación27 Marzo 2008
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31372

Marca Colectiva. Definición. Requisitos para la solicitud. Autoridad de aplicación. Reglamento de uso.

Sancionada: Febrero 28 de 2008

Promulgada de Hecho: Marzo 25 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

MARCA COLECTIVA es todo signo que distingue los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social.

ARTICULO 2º

Sólo podrá solicitar y ser titular de la misma un solo agrupamiento constituido por productores y/o prestadores de servicios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCALY ECONOMIA SOCIAL creado por el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 189/2004.

ARTICULO 3º

A los efectos registrales se aplicará a la MARCA COLECTIVA lo establecido por los artículos , y de la Ley Nº 22.362 de Marcas y Designaciones.

ARTICULO 4º

Será autoridad de aplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo autárquico creado por Ley Nº 24.481, modificada por Ley Nº 24.572.

ARTICULO 5º

Juntamente con la solicitud de registro o de transferencia se deberá acompañar el acta de constitución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR