Disposiciones complementarias
Autor | Laura G. Ahumada |
Páginas | 366-371 |
CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
SUSPENSIÓN DE INHABILITACIONES
Artículo 220 - Las inhabilitaciones del artículo 12 del Código Penal quedarán
suspendidas cuando el condenado se reintegrare a la vida libre mediante la libertad
condicional o la libertad asistida.
Concordancias: C.P., artículos 12 y 19.
ANÁLISIS DOCTRINAL
El artículo 12 del C.P. establece que la reclusión y la prisión por más de tres años
llevan como inherente la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, la que
podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole
del delito. Esto importa, mientras dure la pena, la privación de la patria potestad, de
la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos.
El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los
incapaces1.
El artículo en análisis de manera genérica establece la suspensión de las
inhabilitaciones que la norma penal precedentemente transcripta prevé, lo cual
amerita efectuar algunas apreciaciones previas dado que puede dar lugar a distintas
interpretaciones respecto a que supuestos quedan abarcados en la norma.
A tales fines resulta imperioso tener presente que la inhabilitación absoluta es una
pena accesoria que conforme lo prevé el art. 19 del C.P. importa: la privación del
empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; la
privación del derecho electoral; la incapacidad para obtener cargos, empleos y
comisiones públicas; la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o
militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.
1Creemos que el artículo del Código Penal al que remite la norma, traduce un claro desfasaje lindante con
la inconstitucionalidad de cara al actual modelo social de la discapacidad asumido por nuestro Estado (al
suscribir la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad reconociéndole, luego, jerarquía
constitucional); modelo que además ha sido absorbido por el Código Civil y Comercial de la Nación al
regular el régimen de la capacidad civil. En efecto, tras la última gran reforma del mencionado
ordenamiento civil, la incapacidad y la curatela (como sistema sustitutivo anexo), quedaron reducidas a
situaciones extremas, apelándose como régimen general para los casos de discapacidad a la restricción de
la capacidad civil y la designación de sistemas de apoyo (artículo 32 y ss del CCCN). Con esto, mal podría
pensarse en remitir al interno o a la interna privados de su libertad, a un sistema de incapacitación
absoluta regido por un modelo sustitutivo como el que implica la curatela. A nuestro ver, resultaría
atinado rediseñar la lógica del código penal para estos casos y acudir a la figura del apoyo, previo
establecimiento en la sentencia condenatoria de las áreas de la capacidad sujetas a restricción.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba