Asistencia postpenitenciaria

AutorMa. Eugenia Jiménez
Páginas312-312
CAPÍTULO XIII
ASISTENCIA POSTPENITENCIARIA
Artículo 1721 - Los egresados y liberados gozarán de protección y asistencia social,
moral y material postpenitenciaria a cargo de un patronato de liberados o de una
institución de asistencia postpenitenciaria con fines específicos y personería jurídica,
procurando que no sufra menoscabo su dignidad, ni se ponga de manifiesto su
condición. Se atenderá a su ubicación social y a su alojamiento, a la obtención de
trabajo, a la provisión de vestimenta adecuada y de recursos suficientes, si no los
tuviere, para solventar la crisis del egreso y de pasaje para trasladarse al lugar de la
República donde fije su residencia.
Artículo 173 - Las gestiones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 172, se iniciarán con la debida antelación, para que en el momento de
egresar, el interno encuentre facilitada la solución de los problemas que puedan ser
causa de desorientación, desubicación o desamparo. A tales efectos se le conectará
con el organismo encargado de su supervisión en el caso de libertad condicional o
asistida y de prestarle asistencia y protección en todas las demás formas de egreso.
Concordancias: Ley 24.660, art. 30.
ANÁLISIS DOCTRINARIO
Para muchos internos el “retorno a la libertad causa un shock” (LARGUIER,
1994:126). De allí que, una actuación muy relevante de la acción social penitenciaria
se despliega de manera significativa en relación al egreso del penado, “a fin de facilitar
la superación de las dificultades en el momento de la libertad que el interno plantea en
cuanto a su reintegración a la vida en sociedad libre” (FERNÁNDEZ AREVALO -
NISTALBURÓN, 2016: 914). Los artículos que nos ocupan constituyen una muestra de
esa preocupación. En rigor, la actividad postpenitenciaria constituye una actuación de
asistencia y ayuda de eficacia posterior a la desinstitucionalización pero que debe
activarse y coordinarse en etapas inmediatamente anteriores a dicho momento.
Los artículos precedentes guardan una estrecha relación con el programa de
prelibertad previsto en el art. 30 de la presente ley y su reglamentación mediante
decreto 1136/97 (arts. 85/92), a cuyo comentario nos remitimos. En definitiva, están
dirigidos al tratamiento que el Estado debe brindar a aquellas personas que egresan
de la institución carcelaria y retornan al medio libre, a fin de procurar en la práctica,
su adecuada reinserción social.
1Por razones metodológicas comentaremos en forma conjunta los artículos que componen este capítulo.

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