Integración del sistema penitenciario nacional

AutorLaura G. Ahumada
Páginas358-365
CAPÍTULO XVIII
INTEGRACIÓN DEL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL
Artículo 210 - A los efectos del artículo 18 del Código Penal, se considerará que las
provincias no disponen de establecimientos adecuados cuando los que tuvieren no se
encontraren en las condiciones requeridas para hacer efectivas las normas
contenidas en esta ley.
Concordancias: C.P., artículo 18; CADH, artículo 1º.
ANÁLISIS DOCTRINAL
El precepto en examen es un complemento del artículo 18 del C.P. el cual reza:
“Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco
años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias
podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados”.
La norma determina que los establecimientos carcelarios provinciales no son
adecuados para mantener una población carcelaria cuando no permitan hacer
efectivas las normas contenidas en la presente ley, lo cual refiere (específicamente), a
las disposiciones contenidas en el capítulo XV sobre los establecimientos para la
ejecución de la pena. El capítulo de mención establece la organización de los institutos
carcelarios diferenciados según el sexo, la situación procesal, personal y respecto al
tratamiento de reinserción social que presente cada interno.
Por otro lado, la norma penal marca un límite en cuanto a que las provincias; sólo
podrán disponer el alojamiento en establecimiento federales de personas condenadas a
penas de prisión o reclusión de más de cinco años. En este sentido, LÓPEZ y MACHADO
(2014: 544) señalan,en posición que compartimos, que en penas inferiores no se
justifica el traslado de los internos toda vez que si se tiene en cuenta el período
correspondiente a la prisión preventiva y al cumplimiento del requisito temporal para
acceder a solturas anticipadas, el lapso correspondiente a la ejecución de la pena
mediante encierro carcelario, habrá de ser relativamente escaso.
Así entonces, lo expuesto nos lleva a colegir que, ante la imposibilidad de las
provincias, el Estado nacional deberá hacerse cargo “de las carencias evidenciadas por
un estado provincial, alojando a las personas privadas de libertad en establecimientos
carcelarios nacionales” (NARDIELLO, PADUCZAK - PINTO, 2015: 327) asumiendo la

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