Conducta y concepto

AutorMatías M. Mansilla
Páginas193-200
CAPÍTULO V
CONDUCTA Y CONCEPTO
Artículo 100 - El interno será calificado de acuerdo a su conducta. Se entenderá
por conducta la observancia de las normas reglamentarias que rigen el orden, la
disciplina y la convivencia dentro del establecimiento.
ANÁLISIS DOCTRINARIO
La persona privada de su libertad durante el tiempo que dure su detención será
objeto de evaluación de la administración por medio de dos institutos: la conducta
aplicable a procesados y condenadosy el concepto —sólo para condenados y
procesados adheridos al régimen de ejecución anticipada y contenido en el artículo
101. Ambos en conjunto constituyen (o intentan serlo) el reflejo real de la
situación penitenciaria del interno evaluado, que impactará de lleno en sus
posibilidades de avanzar en las distintas etapas que conforman el régimen
progresivo, así como también de ser incorporado en regímenes de libertad
anticipada.
La redacción del presente artículo es más clara que la anterior contenida en el
artículo 50 del Decreto-ley 412/58 (ratificado por la ley 14.467); pese a ello cierta
doctrina considera que la norma da una definición demasiado amplia y no brinda
pautas objetivas para calificar la conducta, lo cual implicaría una subjetividad por
parte de quien se encarga de la evaluación de los internos (EDWARDS, 2016: 133).
Diferente opinión tienen otros autores que afirman que la calificación es netamente
objetiva, por cuanto responde al comportamiento que ha evidenciado el interno y
que se verifica necesariamente con la presencia o ausencia de sanciones
disciplinarias (LÓPEZ - MACHADO, 2014: 299), es decir que es una cuestión objetiva,
pues únicamente se requiere la comprobación o no de correcciones (ANZIT
GUERRERO, 2014: 262). Coincidimos con esta última postura por cuanto, a nuestro
entender, es la interpretación más ajustada al texto de la ley.
En definitiva, de la calificación conductual se desprende el acatamiento o
inobservancia que registra el recluso respecto a las normas que rigen el orden, la
disciplina y la convivencia en el establecimiento carcelario; es decir, aquellas reglas
que deben ser cumplidas de manera obligatoria (LÓPEZ - MACHADO, 2014: 299). El
respeto de estas reglas resulta la base mínima e indispensable para generar un
estado de orden que permita la adecuada aplicación del tratamiento penitenciario
de reinserción social.
REGLAMENTACIÓN
Respecto a la definición de la conducta, el artículo 56 del Decreto nacional nº
396/99 (Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución) aplicable a los
condenados en el ámbito federal se limita a reiterar la definición de la ley
penitenciaria con el agregado de que las normas reglamentarias que regulan el

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