Personal

AutorMa. Eugenia Jiménez
Páginas352-354
CAPÍTULO XVI
PERSONAL
PERSONAL INSTITUCIONAL
Artículo 2001 - El personal de las cárceles y establecimientos de ejecución debe ser
cuidadosamente seleccionado, capacitado y especializado, teniendo en cuenta la
importancia de la misión social que debe cumplir.
Artículo 201 - La ley y los reglamentos determinarán un adecuado régimen de
selección, incorporación, retribuciones, estabilidad, asignación de funciones,
ascensos, retiros y pensiones, teniendo en cuenta el riesgo, las exigencias éticas,
intelectuales y físicas y la dedicación que su misión social requiere.
El contenido de esas normas legales y reglamentarias deberá considerar las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas sobre Tratamiento de los Reclusos, las
Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la Selección y Formación del
Personal Penitenciario adoptadas en Ginebra, 1955 y la Resolución 21 A del Octavo
Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en La Habana en 1990.
Artículo 202 - La conducción de los servicios penitenciarios o correccionales y la
jefatura de sus principales áreas así como la dirección de los establecimientos
deberán estar a cargo de personal penitenciario con título universitario de carrera
afín a la función.
Artículo 203 - Las funciones comprendidas en el artículo anterior se cubrirán por
concurso interno. Entre los requisitos se exigirá, además, experiencia y capacitación
administrativa, un adecuado perfil para el cargo y otras condiciones que fijen los
reglamentos.
Cuando por dos veces consecutivas un concurso interno se declarase desierto, se
llamará a concurso abierto de antecedentes y oposición.
Artículo 204 - En cada jurisdicción del país se organizará o facilitará la formación
del personal, según los diversos roles que deba cumplir, así como su permanente
actualización y perfeccionamiento profesional.
Artículo 205 - Los planes y programas de enseñanza en los cursos de formación,
actualización y perfeccionamiento, con contenido predominantemente criminológico,
deberán incluir el estudio de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos y el Código de Conducta para los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por Resolución 34/169 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, del 17 de diciembre de 1979.
1Por razones metodológicas comentaremos en forma conjunta los artículos que componen este capítulo.

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