Disposiciones finales

AutorLaura G. Ahumada
Páginas375-377
CAPÍTULO XXI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 228 - (Según Ley 27.375/2017) La Nación procederá a readecuar la
legislación y las reglamentaciones penitenciarias existentes dentro de un (1) año a
partir de la entradaen vigencia de la presente ley, a efectos de concordarlas con sus
disposiciones.
De igual forma, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
readecuar su legislación y reglamentaciones penitenciarias.
ANÁLISIS DOCTRINAL
El presente artículo está estrechamente vinculado con lo atinente a la competencia
en materia de derecho penitenciario, lo cual será desarrollado en el comentario al
siguiente artículo. Sin perjuicio de ello, a continuación efectuaremos ciertas
consideraciones que estimamos pertinentes.
En primer lugar, y adelantando nuestra postura, sostenemos que las provincias
sólo pueden regular cuestiones procesales o de organización administrativa, estando
reservado a la nación todos aquellos otros aspectos con incidencia sobre la ejecución de
la pena, en tanto derecho material.
De este modo, la aparente contradicción del artículo en análisis con el art. 229, no
sería tal, toda vez que la legislación y reglamentación que las provincias deben
readecuar a los efectos de su concordancia con la presente ley (en su momento fue con
la Ley 24.660 ahora con las reformas introducidas por la Ley 27.375) refieren a
aquellas que no traten aspectos sustanciales del régimen de condenados y que
comprendan cuestiones atinentes a la organización penitenciaria, a la situación de
personas detenidas en cumplimiento de prisión preventiva o al ordenamiento procesal
vinculado con la materia (LÓPEZ - MACHADO, 2014: 586).
Por otra parte, el texto original del presente preceptorezaba “La Nación y las
provincias procederán, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, a
revisar la legislación y las reglamentaciones penitenciarias existentes, a efectos de
concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente”.
Esta modificación respecto a la invitación a las provincias a que readecuen su
legislación en lugar de imponerles que lo hagan, refuerza lo esbozado anteriormente,
ya que en virtud del reparto de competencias entre las provincias y la Nación que
justamente constituye el modelo federal argentino, no puede imperativamente
obligarse a los estados provinciales a que traten o no cuestiones que son de su propia
competencia.

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