Recompensas
Autor | Matías M. Mansilla |
Páginas | 201-203 |
CAPÍTULO VI
RECOMPENSAS
Artículo 105 - Los actos del interno que demuestren buena conducta, espíritu de
trabajo, voluntad en el aprendizaje y sentido de responsabilidad en el
comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento, serán
estimulados mediante un sistema de recompensas reglamentariamente determinado.
Concordancia: Decreto nacional nº 1139/2000, Anexo II; Decreto provincial nº
344/08, Anexo IV, artículo 10.
ANÁLISIS DOCTRINARIO Y JURISPRUDE NCIAL
La previsión de este sistema de recompensas fue una de las novedades que
incorporó la presente Ley 24.660 respecto de la anterior legislación penitenciaria; y es
una copia casi idéntica del precepto contenido en el artículo 46 de la Ley Orgánica
General Penitenciaria 1/1979 de España1. La norma ibérica, al igual que la argentina,
delega en la reglamentación2 la determinación del instituto; en el caso español la
ubicación sistemática —legal y reglamentaria—3 del articulado referido a las
recompensas como el tratamiento que recibe por parte de la doctrina4, hace que dicho
instituto se encuentre vinculado —preponderantemente— a la faz disciplinaria o
conductual del régimen penitenciario. Por el contrario, a nivel nacional se le da un
alcance más amplio relacionándolo con el comportamiento general del interno, como
un reconocimiento al desenvolvimiento superador y excepcional que sobrepase lo
usualmente exigido, practicándose una evaluación global del recluso, es decir, su
relación con los distintos ámbitos del entorno penitenciario.
Entonces a más de los actos positivos que de forma conjunta e integrada deben
sobresalir de los propios de la media de la población carcelaria, se requiere —para la
procedencia de las recompensas— que el desenvolvimiento personal responda al
cumplimiento de todos y cada uno de los criterios fijados en el artículo bajo comentario;
es decir que el comportamiento a estimular y premiar no sólo se debe destacar por la
buena conducta del interno sino que también debe ser demostrativo del espíritu de
1 Del 26/09/1979, publicada en el Boletín Oficial del Estado Nº 239 del 5 de octubre del mismo año.
2 Se encarga de ello el Reglamento Penitenciario (aprobado por el Real Decreto 190/1996 del 9 de febrero
de ese año) en sus arts. 263, 264 y 277.2 g.
3 En la ley orgánica, el artículo 46 se encuentra dentro del título II “Del régimen penitenciario” y en la
reglamentación, los referidos artículos 263 y 264 se ubican en el título X “Del régimen disciplinario y de
las recompensas”.
4 Véase FERNÁNDEZ AREVALO - NISTAL BURÓN, 2016: 693-695 y DE LEÓN VILLALBA, F. J., Régimen
disciplinario y recompensas (De Vicente Martínez -dir.- 2015: 334-335).
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