Asistencia social

AutorMa. Eugenia Jiménez
Páginas309-311
CAPÍTULO XII
ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 168 - Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren
convenientes para ambos y compatibles con su tratamiento, deberán ser facilitadas y
estimuladas. Asimismo se lo alentará para que continúe o establezca vínculos útiles
con personas u organismos oficiales o privados con personería jurídica, que puedan
favorecer sus posibilidades de reinserción social.
Concordancias: Ley 24.660, arts. 1º, 133, 153, 158, 159; Decreto Reglamentario
1136/97, arts. 1º, 5º, 43, 108.
ANÁLISIS DOCTRINARIO
En el capítulo anterior, referido a las “Relaciones familiares y sociales”, en cuanto
derecho a la comunicación que tienen las personas privadas de su libertad, hemos
destacado la importancia que tienen para procurar la reinserción social. Respecto al
presente artículo, consideramos que la Ley acentúa la importancia que dichas
relaciones tienen en el tratamiento penitenciario, y en este sentido, establece que las
relaciones familiares y sociales deberán ser facilitadas y estimuladas, si ellas fueren
convenientes y compatibles para el tratamiento penitenciario, “queda claro que cuando
la relación familiar es conveniente para el interno, necesariamente lo será también
respecto del tratamiento de reinserción social” (LÓPEZ - MACHADO, 2014: 460) En la
misma dirección, el artículo señala que deberán estimularse los contactos de las
personas bajo encierro con aquellos organismos con personería jurídica que tienen
como objetivo social en sus estatutos ayudar a la sociedad, a través de la reinserción
social. Interpretamos que la normativa en cuestión está dirigida específicamente a los
Servicios Penitenciarios.
REGLAMENTACIÓN
A nivel nacional el Decreto Reglamentario 1136/1997 regula las “visitas de
asistencia social” (arts. 108/112).
En consonancia con la ley, se establece que la persona privada de su libertad podrá
recibir la visita de personas, de miembros de organismos oficiales o privados que
posean personería jurídica con el objeto especifico de favorecer sus posibilidades de
reinserción, contribuir al amparo de su familia o atender a las necesidades morales y
materiales, especialmente cuando carezca de familiares o éstos se encontraren
imposibilitados de visitarlo; precisando que, en todos los casos, los respectivos actos

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