Excepciones a las modalidades básicas de la ejecución

AutorFernando M. Comuñez
Páginas107-113
CAPÍTULO II BIS
EXCEPCIONES A LAS MODALIDADES
BÁSICAS DE LA EJECUCIÓN
Artículo 56 bis - No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de
prueba a los condenados por los siguientes delitos:
1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125,
125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte
de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código
Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo del Código
Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los
supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del
Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo, previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro
la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
Los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los
beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida,
previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.
(Artículo sustituido por art. 30 de la Ley N° 27.375 B.O. 28/07/2017)
Concordancias: Ley 24.660, Arts. 1º, 5º, 15 y ss., 28. 54.
ANÁLISIS DOCTRINARIO
El presente artículo, ha sido incorporado por la ley 25.948. Como lo sugiere el título
del capítulo, aquí se instauran una serie de excepciones o limitaciones al normal
desarrollo de la pena privativa de la libertad.
Con la presente norma se ha buscado impedir que personas que habían cometido
ciertos delitos, tengan la oportunidad de acceder a los beneficios comprendidos en el
período de prueba —incluye salidas transitorias y semilibertad laboral—, prisión
discontinua, semidetención, libertad condicional y asistida.

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