Revista Derechos en Acción (REDEA)

Editorial:
Universidad Nacional de la Plata
Fecha publicación:
2018-09-13
ISBN:
2525-1678

Número de Revista

Últimos documentos

  • Tasas de interés y derechos humanos: Ajustando las primas de riesgo

    El presente artículo propone una innovadora interpretación basada en los derechos humanos, en la que las tasas de interés y las primas de riesgo aplicadas en préstamos públicos y privados, puedan ser ajustadas luego de cumplirse el pago completo del capital. La/os prestataria/os de riesgo pagan más por el mismo préstamo que la/os clienta/es de bajo riesgo debido a las tasas de interés ponderadas por riesgo, las cuales encuentran su justificación en la ausencia o calidad de las garantías reales. Mientras esta perspectiva trata como intercambiables a las garantías reales y a las primas de riesgo, es sólo la garantía real la que se reembolsa una vez culminado el contrato, no así la prima de riesgo. La práctica de cobrar una prima de riesgo además de la tasa preferencial se encuentra justificada legalmente, debido a que sirve como protección de la propiedad del/de la prestamista en un contexto de riesgo, al acelerar la devolución del capital. Sin embargo, este artículo argumenta que la diferencia de precio pierde su justificación económica y legal una vez cumplido el propósito de la prima de riesgo de asegurar el pago del capital. Mas aún, la prima de riesgo se convierte en una forma de discriminación económica, ya que injustificadamente impone una mayor carga sobre la/os clienta/es de riesgo por sobre la/os clienta/es de bajo riesgo. Además, este artículo demuestra que dicha prima de riesgo no puede considerarse una mera compensación que un/a prestatario/a de riesgo debe pagar por el incremento del riesgo del/de la prestamista. Según esta interpretación, ajustar la tasa de interés y la prima de riesgo una vez cumplido el pago completo del capital es un requerimiento legal, ya que evita dicha forma de discriminación al asegurarse el mismo tratamiento a toda/os la/ os prestataria/os. Este razonamiento encuentra sus fundamentos en el derecho contractual, el derecho internacional de los derechos humanos y en las regulaciones financieras internacionales. Más aún, este enfoque podría liberar recursos dentro del actual y dramático contexto sufrido a causa del Covid-19, en donde el espacio fiscal y los ingresos de los hogares deben ser destinados a salvar vidas y a garantizar la satisfacción de derechos económicos y sociales básicos.

  • Apuntes sobre un exabrupto constitucional. La transferencia del servicio público de distribución de energía eléctrica a cargo de EDENOR y EDESUR a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires

    Este opúsculo tiene como objeto analizar, desde una perspectiva jurídica, el proceso de transferencia desde el Estado Nacional hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires del servicio público de distribución de energía eléctrica, a cargo de la Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR S.A.) y la Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.). Estas palabras pretenden ser una investigación descriptiva que busca introducir al lector a la problemática desde una mirada crítica que no agota su estudio, simplemente se apuntan algunos elementos que ayudarán a abordarla.

  • Palabras que importan ¿Cómo se dice lo que se dice? Una lectura feminista en época de pestes

    ¿Qué nos dicen las palabras cuando dicen lo que dicen? Este es, podría asumirse, el interrogante central que impulsa este texto y que, al mismo tiempo, lo completa. A partir de los devenires impuestos por la irrupción del coronavirus en el espacio relacional y los discursos políticos tejidos en derredor, la pregunta por la palabra pretende inaugurar un terreno de lectura sensible acerca de la muerte, la enfermedad y el cuidado como dispositivos lingüísticos utilizados por el patriarcado. En ese punto, traza línea de correspondencia entre paternalismo y liberalismo como esquemas de organización estatal que refuerzan la vigencia de la heteronorma. Frente a ello, alimenta la idea de una salida micropolítica amorosa, alejada del discurso del pater y más próxima, en su modulación, a las formas de mirar al mundo convidadas por un feminismo del lazo.

  • Presentación del Dossier: Tensiones entre la tradición y la heterodoxia en las teorías jurídicas
  • Un caso de heterodoxia jurídica: las reglas monásticas medievales y la genealogía de la biopolítica moderna

    En este artículo tenemos el objetivo de presentar una lectura crítica de fuentes heterodoxas en la historia del derecho occidental, a saber, las reglas monásticas medievales. De esta manera, el texto estará dedicado a la interpretación del fenómeno de las reglas monásticas cristianas y, en particular, del usus pauper franciscano. Por un lado, proponemos sostener el aspecto jurídico de las reglas monásticas y su importancia como fuentes jurídicas. En ese sentido, buscaremos mostrar cómo resulta insuficiente la posición antinomista que niega el valor jurídico de las regulae vivendi medievales. Por otro lado, a través de un análisis de las contribuciones teóricas de Bernardo de Claraval, se intentará mostrar cómo el usus pauper de los monjes franciscanos medievales no puede ser considerado como un ataque a la estructura económica de la Europa medieval. Al contrario, es posible hallar en los textos producidos en los ámbitos monásticos, una reflexión sobre el sistema general de la economía donde se otorga legitimidad a la riqueza y se superan los dilemas de la usura. Finalmente, querríamos proponer la posibilidad de considerar estas fuentes heterodoxas del derecho medieval como los antecedentes genealógicos de la oikonomia moderna en tanto ejercicio del poder administrativo sobre las poblaciones humanas.

  • Los Estudios Políticos de la Decisión Judicial en América Latina

    Este trabajo discute los Estudios Políticos de la Decisión Judicial (EPDJ), un campo de estudios empíricos del derecho que, enmarcado en los estudios socio-jurídicos, ha ingresado recientemente a la academia jurídica latinoamericana. Estos estudios consideran a las juezas como actoras políticas y utilizan herramientas teóricas y metodológicas de las ciencias políticas para analizar su comportamiento. Se esfuerzan en analizar las decisiones judiciales no en forma descriptiva y/o normativa, sino que buscan explicar por qué los jueces deciden lo que deciden. Así, se discuten críticamente los modelos explicativos que entienden la decisión judicial como función de ciertas variables como las preferencias políticas de los jueces, las vicisitudes del contexto político donde operan, la ideológica jurídica a la que pertenecen y las propias prácticas de las burocracias donde desarrollan su cargo o se formaron como abogados. Especialmente, se analizan los marcos teóricos dominantes en América Latina y que estudiaron especialmente a los jueces de la Corte Suprema de Argentina. Finalmente, se revisan las razones históricas, teóricas y metodológicas que inicialmente obstaculizaron su ingreso al campo de los estudios socio-legales, para luego abordar algunos puntos que deberían revisarse a los fines de consolidar el ingreso de los EPDJ en la academia jurídica latinoamericana.

  • ¿Por qué importa la interseccionalidad en el trabajo judicial? Anotaciones ius feministas

    En las primeras dos décadas de este nuevo siglo hemos visto un progresivo interés por parte de las instituciones judiciales latinoamericanas en introducir enfoques interseccionales de derechos humanos en el trabajo judicial. Este interés se sitúa en el marco de la elaboración de documentos jurídicos internacionales que se han transformado en requisitos normativos más o menos vinculantes según el lugar. Y, a su vez, este interés tiene sus fuentes en la teoría y praxis colectiva de movimientos feministas, disidentes y de derechos humanos y en la propia dinámica de incidencia en la acción legislativa y en el sistema judicial. Esto ha traído aparejado una serie de problemas hermenéuticos de mayor o menor gravedad referidos a las categorías y a los enfoques de dichos instrumentos legales para pasar de la mera enunciación formal a transformarse en herramientas de trabajo e interpretación judicial. En el presente texto presento una serie de dilemas epistémicos que atraviesan a la categoría de interseccionalidad en el derecho como imposibilidad. Luego, repongo razones desde la teoría feminista del derecho para abrirla como posibilidad a partir de la categoría de experiencia interseccional en los términos de Crenshaw (1989). Finalmente, sitúo esta labor en el trabajo judicial en tres niveles para abonar a una justicia feminista interseccional, si es que esto fuera posible.

  • Technopolitics: Apuntes para una economía política del fragmento

    La influencia de las redes sociales de Internet sobre la política, ha pasado de la tímida evidencia a la constatación más flagrante en menos de una década. La laguna existente en la investigación sobre esta en estos años, se ha visto recientemente compensada por el desarrollo en curso de algunos proyectos, financiados en convocatorias públicas internacionales, en la frontera del conocimiento en los más diversos ámbitos. Esta situación alerta de la necesidad de construir preguntas comprometidas no sólo con la praxis académica, sino con la de los diversos movimientos y culturas cívicas que intentan revertir la lógica corporativa extractivista que comanda el capitalismo cognitivo neoliberal en la disrupción digital. Esta agenda necesita, al mismo tiempo, reinventar sus herramientas analíticas críticas y sus arsenales discursivos. La tecnopolítica es una propuesta fronteriza a medio camino de estos paisajes híbridos.

  • Governamentalidade algoritmíca e novas práticas punitivas
  • La constitución normativa de los espacios de coexistencia en el pensamiento de Peter Sloterdijk

    El presente trabajo indaga en la forma en que el filósofo alemán Peter Sloterdijk problematiza las formas jurídicas de las relaciones humanas en el marco de su proyecto Esferas. Como punto de partida se sitúa la crítica que realiza al contractualismo y al holismo, entendidos como los dos grandes paradigmas que han interpretado los modos de composición de las colectividades humanas y, junto con ello, la relación entre el derecho y la sociedad. En contraposición, se expone el modo en que Sloterdijk conceptualiza la emergencia de lo humano a partir de operaciones de insulamiento cuyo resultado es la conformación de esferas que actúan como sistemas de inmunidad, entre cuyas dimensiones se encuentra su constitución normativa. Por último, se trata el análisis de las formas en las que las relaciones entre nomos, inmunidad y antropogénesis se modulan hoy en el juego entre la conformación de un gran espacio interior poshistórico, la metamorfosis esferológica hacia arquitecturas de la espuma y la compacidad telecomunicacional contemporánea y sus características psicopolíticas. Si bien, cabe aclarar, de ninguna manera se realiza una exégesis de la obra de Sloterdijk, allí donde es necesario, se ponen en relación sus ideas con el pensamiento de algunas de sus principales influencias, tales como Martin Heidegger, Michel Foucault, Gilles Deleuze y Félix Guattari.

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