ley 13634
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2008, expediente Ac 103307
La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia exclusiva del de familia (art. 827 inc. "u", C.P.C.C. -texto según ley 13.634-).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2009, expediente Ac 106357
La ley 13.634 estableció que, durante la transición, los casos de guarda enmarcados en el art. 827 inc. "t" del Código Procesal Civil y Comercial -texto según dec. ley 7425/1968-, es decir, aquellos contemplados en los arts. 234 y siguientes del mismo ordenamiento, en los que correspondiere la asunción de medidas tendientes a la protección de los menores, son de competencia del nuevo fuero de la...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2011, expediente Rc 113650
A los fines del mejor tratamiento de la problemática familiar, este Superior Tribunal, por vía de superintendencia, ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben llevarse a cabo ante el tribunal que previno (art. 41 inc. "b" del Reglamento sobre el Régimen de Receptorías de Expedientes, Archivos del Poder Judicial, Mandamientos y...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2007, expediente Ac 100399
De conformidad con lo normado por el art. 89 de la ley 13.634, las actuaciones iniciadas y tramitadas ante el Tribunal de Menores, el que -ad initio- se consideró competente adoptando distintas medidas para el tratamiento de la situación denunciada, la causa debe concluir ante el mismo.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2008, expediente Ac 103320
De conformidad con lo normado por el art. 89 de la ley 13.634, las actuaciones iniciadas y tramitadas ante el Tribunal de Menores, el que -ad initio- se consideró competente adoptando distintas medidas para el tratamiento de la situación denunciada, la causa debe concluir ante el mismo.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2008, expediente Ac 103319
Si no surge que los menores involucrados -en el caso madre e hijo- se encontraran en una situación de riesgo que amerite la intervención de los jueces del fuero de la responsabilidad juvenil a los fines de la adopción de alguna medida de protección a su respecto (arts. 827 inc. "t" del C.P.C.C. -texto según dec. ley 7425/1968-; 92, ley 13.634 -texto según dec. 3438/2007; la causa iniciada en los...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente Ac 104651
Tratándose de la internación para el tratamiento de un menor con problemas de adicción, la acción entablada es de competencia de los tribunales de familia (conf. art. 827 inc. "o". Cód. Proc. Civ. y Com.), aptitud que no ha sido modificada por la ley 13.634.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2008, expediente Ac 105535
La competencia de los tribunales de familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren taxativamente enunciados en el mismo (art. cit. -texto según ley 13.634- del C.P.C.C.; ley 13.821).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2009, expediente Ac 106488
La competencia de los tribunales de familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren taxativamente enunciados en el mismo (art. cit. -texto según ley 13.634- del C.P.C.C.; ley 13.821).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente Ac 106134
La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia del de familia (art. 827 inc. "u" Cód. Proc., texto ley 13.634).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2008, expediente Ac 105508
La cuestión relativa a los daños y perjuicios por la falta de reconocimiento de la paternidad es ajena a la competencia de los juzgados de paz contemplada en el art. 61 parág. I y II, ley 5827 -texto según ley 13.645-, por lo que su requerimiento debe hacerse ante la justicia civil que resulta hábil en esa materia (art. 50 -texto según ley 13.634- ley 5827).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente Ac 104220
Tratándose de la internación para el tratamiento de un menor con problemas de adicción, la acción entablada es de competencia de los tribunales de familia (conf. art. 827 inc. "o". Cód. Proc. Civ. y Com.), aptitud que no ha sido modificada por la ley 13.634.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2009, expediente Ac 106906
A los fines del mejor tratamiento de la problemática familiar, todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben sustanciarse ante el tribunal que previno (art. 41 inc. b del "Reglamento sobre el Régimen de Receptoría de Expedientes, Archivos del Poder Judicial y Mandamientos y Notificaciones", aprobado por el Acuerdo 3397/2008; art. 830, C.P.C. -texto según ley 13.634-), no...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2009, expediente Ac 106787
Los tribunales de familia tienen competencia exclusiva en lo que respecta a la tenencia de menores (art. 827 inc. "g", Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 13.634-), la que solamente puede desplazarse a magistrados de distinto fuero cuando, por razones legales o de conexidad, así esté establecido.
- Publicaciones de la Sección Judicial de 20 de Septiembre de 2018
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2012, expediente Rc 116199
Si bien es conveniente que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 41 inc. "b" del Reglamento sobre el Régimen de Receptorías de Expedientes, Archivos del Poder Judicial, Mandamientos y Notificaciones, aprobado por la Acordada 3397/2008; arg. art. 830, Código Procesal Civil y Comercial), también, la...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2007, expediente Ac 100517
Las causas referidas a la guarda de los menores, se enmarca en el supuesto contemplado en el art. 827 inc. 't' del Código Procesal Civil y Comercial, texto según dec. ley 7425/1968, el cual, hasta el 1 de diciembre de 2007, resulta competencia del actual fuero de la responsabilidad juvenil (conf. art. 92, ley 13.634).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2008, expediente Ac 104354
La ley 13.634 dispuso que durante la transición en ella establecida, resultan competentes en la intervención contemplada en el art. 35 inc. "h" de la ley 13.298, los magistrados que integran el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil -jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil y jueces de Garantías del Joven- (conf. art. 92 cit., según ley 13.821).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2008, expediente Ac 105488
La ley 13.634 dispuso que durante la transición en ella establecida, resultan competentes en la intervención contemplada en el art. 35 inc. "h" de la ley 13.298, los magistrados que integran el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil -jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil y jueces de Garantías del Joven- (conf. art. 92 cit., según ley 13.821).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente P 124633
El objeto de la doctrina sobre la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2008, expediente Ac 104315
Habiéndose iniciado y tramitado las actuaciones ante el tribunal de menores, el que -ab initio- se consideró competente, tomando bajo su amparo al menor y adoptando distintas medidas para el tratamiento de su situación, según dispone el art. 89 de la ley 13.634, la causa debe concluir ante dicho órgano.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2011, expediente RP 113904
La ley 13.634 prescribe, en su artículo 16, que las decisiones que las cámaras departamentales dicten a consecuencia del recurso de apelación previsto contra las resoluciones del artículo 56 -auto de responsabilidad- y las sentencias del artículo 57 "será[n] considerada[s] sentencia definitiva a los efectos de la interposición de los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia"....
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente P 126627
Es inatendible el reclamo por el que se cuestiona la revisión llevada a cabo en la instancia anterior a tenor de la doctrina emanada del precedente "Casal, Matías Eugenio" de la Corte Federal, si de la lectura del pronunciamiento impugnado se observa que el a quo desplegó su competencia revisora sin mallas formales desnaturalizadoras, abordó los planteos llevados a su conocimiento y los descartó...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2008, expediente Ac 102482
Esta Corte reiteradamente sostuvo que el art. 13 del -ahora derogado- decreto ley 10.067 establecía que la prevención de un juez de menores concluía con el archivo de la causa en razón de hallarse los menores debidamente amparados, criterio que se compadece con la solución contemplada en el art. 89 de la ley 13.634.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2008, expediente Ac 105598
Esta Corte reiteradamente sostuvo que el art. 13 del -ahora derogado- decreto ley 10.067 establecía que la prevención de un juez de menores concluía con el archivo de la causa en razón de hallarse los menores debidamente amparados, criterio que se compadece con la solución contemplada en el art. 89 de la ley 13.634.