Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2008, expediente Ac 105488
Presidente | Genoud-Kogan-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 105.488 "A. ,J.D. y otros. Protección y guarda de personas. Inc. de competencia e/ Trib. de Menores nº 1 y Trib. de Familia nº 1, Lomas de Z.".
//Plata, 10 de Diciembre de 2008.
AUTOS Y VISTO:
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El Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño Sur comunicó -el 28 de diciembre de 2007-, al Tribunal de Menores n° 1 de Lomas de Z., las medidas de abrigo dispuestas respecto de los niñosJ.D. ,M.E. yP.A.A. y deR.N.R. -de 6, 4, 2 y 1 año de edad, respectivamente-, adjuntando copias de las actuaciones producidas.
Según surge de las mismas, dichas medidas, que consistían en el alojamiento de los menores con la señoraC.T. , fueron adoptadas en razón del alto grado de vulnerabilidad en que se encontraban luego que sus progenitores,J.A. yG.E.R. , resultaran privados de su libertad en virtud de hallarse imputados de la comisión de un delito de acción pública (fs. 13 a 54).
Vencido el plazo de las medidas de protección de derechos -sin que se hubiera decretado su legalidad-, el servicio zonal interviniente solicitó la guarda institucional de los causantes (fs. 55 a 66).
Ante ello, el órgano citado no aceptó su intervención por considerar que la materia era ajena a su competencia y propia de la que ejercían exclusivamente los tribunales de familia y remitió las presentes al departamental en turno (fs. 67).
A su vez, el Tribunal de Familia n° 1 que resultó desinsaculado (fs. 67 vta.), no aceptó la atribución conferida y las elevó (fs. 70 y vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
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La ley 13.634, que sustituyó el Libro VIII del Código Procesal Civil y Comercial (dec. ley 7425/1968), estableció la competencia exclusiva del nuevo fuero de familia respecto de las medidas adoptadas por los Servicios de Promoción y Protección de Derechos del Niño en cuanto a disponer su permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud (arts. 35 inc. "h", ley 13.298 -texto según ley 13.634-; 16, 827 inc. "v", C.P.C.C. -texto según ley 13.634-) y difirió su aplicación hasta que se pongan en funcionamiento los órganos de dicho fuero creados por la misma (arts. 9 y 92, ley 13.634 cit. -este último conf. texto según ley 13.821-; doct. Ac...
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