Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2008, expediente Ac 102482

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.482 "., M.. Art. 482, Código C.il, T.L.. Inc. de comp. e/ Trib. de Men. nº 1 y J.. C.. y Com. nº 2 de T.L.".

//Plata, 16 de Abril de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.L. denunció, ante la Asesoría de Incapaces de T.L., la situación en la que se encontraba su hijo M.M.V. -de 16 años de edad- (fs. 2/3), por lo que la citada funcionaria solicitó, ante el J.ado en lo C.il y Comercial n° 2 de ese departamento judicial, la internación del mismo para el tratamiento de su problema de adicción -al alcohol y a las drogas- por el que se encontraba muy desmejorado físicamente y sumamente agresivo, tornándose peligroso para sí y para terceros (fs. 4/5).

    El citado órgano dispuso, previa evaluación, la internación del causante en la "Comunidad Terapéutica Cumelen" de Olavarría (fs. 6, 12 y 27).

    Ante la existencia de causas en trámite ante el Tribunal de Menores departamental (fs. 30), se requirieronad efectum videndilas mismas (fs. 31). Recibidos los autos "., M.M.C., S.O. s/ Abuso de armas, amenazas y daño" -n° 25.492- se informó, además, que el menor causante se hallaba vinculado en otros hechos de naturaleza penal en las causas 28.239, 28.264, 28.265 y 28.284 -en esta última se lo había citado a prestar declaración indagatoria- (fs. 39 bis y vta.).

    Luego, el juzgado interviniente se declaró incompetente por entender que el Tribunal de Menores de la misma jurisdicción había prevenido respecto del causante y le remitió las actuaciones (fs. 78 y vta.). A su vez, el requerido las rehusó y las elevó, originándose el conflicto a dirimir (fs. 83/90; art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Cabe señalar que al inicio de las presentes -el 16 de junio de 2007- el menor M.M.V. se hallaba –y desde el año 2005- a disposición y bajo la tutela del órgano de menores en las distintas causas penales 28.239, 28.264, 28.265, 28.284 -en las que fue citado a prestar declaración indagatoria- y 25.492 -en la que se lo declaró no punible por el ilícito que se le imputó, pero se dispuso su institucionalización atento la problemática en la que se hallaba inmerso- y en la asistencial n° 11.967, caratulada "., M. y otros s/ Art. 10 inc. 'a', ley 10.067" (v. fs. 27 y vta., exp. 25.492 atraillado).

    Esta Corte reiteradamente sostuvo que el art. 13 del -ahora derogado- decreto ley 10.067 establecía que la prevención de un juez de menores concluía con el archivo de la causa en razón de hallarse los menores debidamente amparados (conf...

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