Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2008, expediente Ac 104315

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.315 "T., J.S.. Materia a categorizar. Incidente de competencia e/ Trib. de Flia. nº 1 y Jdo. de Men. nº 3 de Quilmes".

//P., 20 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.F. denunció -en sede policial- que su hija, C.F.T., no le permitía ver a su nieto, J.S.T. -de 2 años de edad- expresando su temor de que se encontrara desatendido por la calidad de las personas con quienes convivía, hecho por el que tomó intervención el Tribunal de Menores nº 3 de Quilmes (fs. 3 y vta.).

    El órgano citado dispuso la formación de causa asistencial y tomó bajo su amparo al niño (fs. 9 y vta. y 37 y vta.) y, luego de adoptar medidas para comprobar su situación, decretó el cese de su intervención ante la inexistencia de una situación de riesgo moral y material en el que el menor pudiera encontrarse inmerso y se declaró -a la fecha de su resolución- incompetente por entender que la conflictiva existente era propia del fuero de familia, ordenando se pasaran las actuaciones al tribunal departamental en turno del mismo (fs. 50/53), remisión que se vio demorada (v. fs. 67 y vta.).

    A su vez, el Tribunal de Familia nº 1 de Quilmes que las recibió, no aceptó su intervención y las elevó (fs. 68/69), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La resolución de la presente contienda habrá de considerar la innovación introducida por la ley 13.634 y sus modificatorias.

    En casos como el presente este Tribunal ha sostenido que, habiéndose iniciado y tramitado estas actuaciones ante el tribunal...

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