Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2009, expediente Ac 106357

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.357 "S., I.J.. Guarda. Inc. de competencia entre Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro y Juzgado de Menores Nº 6 de San Isidro".

//Plata, 25 de Febrero de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones por la denuncia efectuada -en sede policial-, en los términos de la ley 12.569, por la Subsecretaría de Acción Social de la Municipalidad de San Isidro respecto de la explotación, desamparo y los malos tratos a que se encontraban sometidos los menores I.J., M.E., F.E., C.E., A.S., J.J., Y.S. y S.T.S. -de 13, 11, 10, 9, 8, 6, 3 y 1 año y ocho meses de edad, respectivamente- por parte de su madre, la señora L.L.C. y su concubino, el señor G.N.S., quienes resultarían adictos al consumo de estupefacientes.

    Asimismo, se informó que su intervención fue solicitada por el Tribunal de Menores n° 2 de San Isidro, en causa n° 29.282, iniciada en diciembre de 2006 y cerrada en enero de 2008, por lo que, ante la situación de vulneración de derechos, ese organismo peticionó la actuación del "Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño Zona Norte", todo lo que se comunicó al Tribunal de Familia n° 2 de San Isidro (fs. 2, 4 y vta., 6/7, 8/9, 10).

    El juez de trámite de este último dispuso el cumplimiento de distintas medidas (pedido de informes, agregado de documental y declaraciones de diverso tipo) y, a título cautelar, otorgó la guarda provisoria de la niña S.T.S. a su tía materna, la señora M.E.L.C. (10, 13 y vta., 16 a 35, 36 a 38, 46, 61, 62 y vta., 64).

    Luego, el órgano citado se inhibió en estas actuaciones por considerar que la materia era de la competencia que -transitoriamente- ejercían los tribunales de menores y las remitió al que se encontraba en turno en ese departamento judicial (fs. 71/72).

    El Juzgado de Garantías del Joven n° 1 -ex Tribunal de Menores n° 1- (conf. dec. 3434 y R.. de esta Corte n° 1218/2008) departamental con sede en P. que las recibió, en razón de que no se encontraba en turno a la fecha de la primera actuación, las pasó al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 -ex Tribunal de Menores n° 6- (conf. la normativa cit.) de la misma jurisdicción, el que no aceptó la atribución conferida y las devolvió al órgano de familia (fs. 90/91), el que las elevó (fs. 92). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6, ley cit.), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar...

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