Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2009, expediente Ac 106357
Presidente | Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 106.357 "S., I.J.. Guarda. Inc. de competencia entre Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro y Juzgado de Menores Nº 6 de San Isidro".
//Plata, 25 de Febrero de 2009.
AUTOS Y VISTO:
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Se iniciaron estas actuaciones por la denuncia efectuada -en sede policial-, en los términos de la ley 12.569, por la Subsecretaría de Acción Social de la Municipalidad de San Isidro respecto de la explotación, desamparo y los malos tratos a que se encontraban sometidos los menores I.J., M.E., F.E., C.E., A.S., J.J., Y.S. y S.T.S. -de 13, 11, 10, 9, 8, 6, 3 y 1 año y ocho meses de edad, respectivamente- por parte de su madre, la señora L.L.C. y su concubino, el señor G.N.S., quienes resultarían adictos al consumo de estupefacientes.
Asimismo, se informó que su intervención fue solicitada por el Tribunal de Menores n° 2 de San Isidro, en causa n° 29.282, iniciada en diciembre de 2006 y cerrada en enero de 2008, por lo que, ante la situación de vulneración de derechos, ese organismo peticionó la actuación del "Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño Zona Norte", todo lo que se comunicó al Tribunal de Familia n° 2 de San Isidro (fs. 2, 4 y vta., 6/7, 8/9, 10).
El juez de trámite de este último dispuso el cumplimiento de distintas medidas (pedido de informes, agregado de documental y declaraciones de diverso tipo) y, a título cautelar, otorgó la guarda provisoria de la niña S.T.S. a su tía materna, la señora M.E.L.C. (10, 13 y vta., 16 a 35, 36 a 38, 46, 61, 62 y vta., 64).
Luego, el órgano citado se inhibió en estas actuaciones por considerar que la materia era de la competencia que -transitoriamente- ejercían los tribunales de menores y las remitió al que se encontraba en turno en ese departamento judicial (fs. 71/72).
El Juzgado de Garantías del Joven n° 1 -ex Tribunal de Menores n° 1- (conf. dec. 3434 y R.. de esta Corte n° 1218/2008) departamental con sede en P. que las recibió, en razón de que no se encontraba en turno a la fecha de la primera actuación, las pasó al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 -ex Tribunal de Menores n° 6- (conf. la normativa cit.) de la misma jurisdicción, el que no aceptó la atribución conferida y las devolvió al órgano de familia (fs. 90/91), el que las elevó (fs. 92). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
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La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6, ley cit.), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar...
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