Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2007, expediente Ac 100517

PresidenteSoria-Negri-Kogan-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 100.517 "M., F.C. y otros c/.M., D. y otro/a. Protección y guarda de personas. Incidente de competencia e/ Trib. de Familia nº 2 y Trib. de Menores nº 6 de Lomas de Z.".

//Plata, 22 de Agosto de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora T.D.V.M. solicitó, ante el Tribunal de Familia nº 2 de Lomas de Z., se le otorgue la guarda de sus nietos, F.C., L.J. y F.M.M., quienes se encontraban a su cuidado desde tiempo atrás (fs. 16/18 vta.).

    Narró que su hijo D.M., progenitor de los menores, padece serios problemas de alcoholismo mientras que su madre, C.E., se ha desentendido de ellos por no poder asistirlos económicamente (fs. cit.).

    El órgano interviniente declinó su intervención por entender que los niños se encontrarían en una situación compatible con el abandono moral y material y remitió las actuaciones al fuero de menores (fs. 19/20).

    A su vez, el Tribunal de Menores nº 3 de igual jurisdicción que las recibiera, se declaró incompetente y las remitió a su par nº 6 que se encontraba en turno a la fecha de la primera actuación (fs. 22/23), el que las rechazó y las devolvió al órgano de familia (fs. 24 bis y vta.), y este último las elevó a fin de dirimir el conflicto (fs. 26; art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia).

  2. La resolución de la presente contienda habrá de considerar la innovación introducida por la ley 13.634 y sus modificatorias.

    Desde tal perspectiva, debe...

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