Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2009, expediente Ac 106906

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.906 "V., C.F.c.F., M.A.. Ley 12.569. Inc. de comp. entre Juzgado de Paz de Ensenada y Tribunal de Familia Nº 2 de La Plata".

//Plata, 9 de Setiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor C.F.V., el 7 de enero de 2008, denunció ante el Juzgado de Paz de Berisso -que se encontraba atendiendo el servicio de feria de ese fuero-, en los términos de la ley 12.569 a su ex esposa, la señora M.A.F., por las amenazas de agresión física hacia la hija de ambos, M.A.V., de 15 años de edad, hecho que motivó que ésta se retirara del hogar materno -ubicado en la localidad de Ensenada-.

    El órgano citado habilitó la feria judicial y convocó a la menor y a sus progenitores a una audiencia (fs. 3 y vta.), en la que se denunció que ante el Tribunal de Familia n° 2 de La Plata tramitaba una causa en la que se otorgó a la madre la tenencia provisoria de los hijos de la pareja y se fijó un amplio régimen de visitas a favor del padre, el que, por el hecho de la presente, acordaron modificar durante ese mes, manifestando que pondrían en conocimiento del citado colegiado la situación que originó las presentes (fs. 5 y vta.).

    Luego, el "Hospital Zonal General de Agudos Horacio Cestino" de Ensenada comunicó al Juez de Paz, el ingreso de la menor M.A., quien presentaba al mismo un cuadro de intoxicación medicamentosa con intento de suicidio (fs. 7).

    Finalizado el receso, el juez de paz pasó las actuaciones a su par de Ensenada (fs. 10), quien comunicó el hecho informado por el nosocomio citado a la Unidad Fiscal de Instrucción y al juez de menores en turno y designó un Asesor de Incapacesad hoc(fs. 17, 20 y 21). Posteriormente, se inhibió en virtud de la existencia de la causa mencionada en la audiencia y las remitió al Tribunal de Familia n° 2 de La Plata que entendía en ella (fs. 24).

    A su vez, este último, previa certificación de los autos "., M.A.c.V., J.C. y otros s/ Alimentos" (fs. 28), no aceptó su intervención y las devolvió al requirente (fs. 29 y vta.), el que las elevó (fs. 30). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

    Llegada la causa a estos estrados y observando que en la audiencia de fs. 5 y vta. se referencia la existencia de unos autos entre las partes, relativos a un divorcio y a un régimen de tenencia y visitas, se dispuso librar oficio por Presidencia a los fines de constatar otros antecedentes (fs. 31), de donde surgió la causa "., M.A. y V., C.F. s/Divorcio art. 215" en trámite ante el Tribunal de Familia n° 1 de La Plata...

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