Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2009, expediente Ac 106787

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.787 "P., F.J.c.S., G.A.. Tenencia. Inc. de comp. entre Trib. de Flia. nº 2 de Lomas de Z. y J.. de Garantías del Joven nº 2 de Lomas de Z.".

//Plata, 3 de Junio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores F.J.P. y S.P.F. demandaron, ante el Tribunal de Familia n° 2 de Lomas de Z., a los señores G.A.S. y J. S. P. -hija de los actores- reclamando la tenencia provisoria de su nieto, B.X.S. -nacido de la unión de ambos, de ocho meses de vida- por considerar que el menor se encontraba en una situación de abandono con riesgo para su salud.

    Relataron las vicisitudes que motivaron esta presentación, entre las que cuentan el ocultamiento de la relación que mantenía su hija con S. y el embarazo que cursaba, la huída del hogar paterno, la personalidad de la pareja de ésta, sus carencias materiales, la internación del menor por padecer tos convulsa, entre otras. Asimismo, solicitaron se dé intervención al "Programa de Atención a la Violencia Doméstica" municipal y se ordene, a título cautelar, la evaluación médica del niño y su ingreso al hospital correspondiente (fs. 2 a 6, 21/28).

    El órgano citado se inhibió por considerar que la materia de las presentes era de la competencia que -transitoriamente- ejercían los tribunales de menores y, previa comunicación al "Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño", las remitió al que se encontraba en turno en esa jurisdicción (fs. 31/32 vta.).

    A su vez, el J.ado de Garantías del Joven n° 2 departamental que las recibió (fs. 37 vta.), no aceptó la atribución conferida y las devolvió al remitente (fs. 39/41 vta.), el que las elevó (fs. 42). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte, reiteradamente, ha dicho que ejerciendo los tribunales de familia competencia exclusiva en la materia (art. 827 inc. "g", Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 13.634...

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