Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2011, expediente Rc 113650

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.650"B.M., M.. d. R. contra B., M.J.P.P.. Ejercicio/Sanciones. I.. de Competencia".

//Plata, 16 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. M.d.R.B.M. peticionó la privación de patria potestad y la tenencia de sus hijosM.d.L. ,M.L.E. ,M.A.A. ,M.S.B. yM.S.E. contraM.J.B. (fs. 7/vta. del expte. nro. 59.638).

    La acción se radicó ante el Tribunal de Familia nro. 2 de La Plata, en virtud de la atracción que generaban los autos "B. ,M.J. contraB.M. ,M.d.R. . Régimen de visitas" (fs. 7 vta. íd.).

    El mencionado órgano, luego de destacar que ese expediente fue devuelto al Tribunal de Familia nro. 3 de Lomas de Z. -quien originariamente lo remitió por tramitar ante esos estrados la internación del demandado-, se declaró incompetente y envió las presentes actuaciones a su par de Lomas de Zamora donde se encontraban aquéllos (fs. 8/vta. íd.).

    A su vez, este último no aceptó la atribución conferida y elevó la causa a esta Corte (fs. 17/19 vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Por otra parte, surge de los autos caratulados "B. ,M.J. contraB.M. ,M.d.R. . Régimen de visitas", agregados por cuerda, que los mismos fueron iniciados ante el referido Tribunal de Familia de Lomas de Zamora (fs. 1/2 vta. del expte. nro. 6960).

    De su lado, éste, advirtiendo que las partes mencionaron en la audiencia llevada a cabo ante la Consejera de Familia (fs. 93 íd.) que se habría iniciado un pleito sobre alimentos de trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de San Vicente y que, frente a la internación del demandado tomó intervención del Tribunal de Familia nro. 2 de La Plata, declinó su intervención en autos y dispuso su envío al órgano mencionado en último término (100/vta., íd.).

    Recepcionado el legajo por el Colegiado platense, no aceptó la radicación dispuesta, procediendo a su devolución al Tribunal de Familia nro. 3 de Lomas de Zamora (101/102. íd.); el que las elevó.

  3. A los fines del mejor tratamiento de la problemática familiar, este Superior Tribunal, por vía de superintendencia, ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben llevarse a cabo ante el tribunal que previno (art. 41 inc. "b" del Reglamento sobre el Régimen de Receptorías de Expedientes, Archivos del Poder Judicial, M. y N., aprobado por la Acordada 3397/2008; arg. art. 830, C.P.C.C. -texto según ley 13.634-; conf. doct. Ac. 92.821, resol. del 1-XII-2004), no distinguiendo la normativa cuál sea la cuestión...

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