Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2009, expediente Ac 106488

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.488 "B., G.E. contra A., G.E.C. de pesos. Inc. de competencia entre J.. de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11, San Isidro y Trib. de Familia nº 1 de San Isidro".

//Plata, 16 de Setiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor G.E.B. -por apoderado- promovió, ante el J.ado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11 de San Isidro, demanda por cobro de pesos contra la señora G.E.A., de quien se encontraba divorciado, reclamando la suma de dinero que debió abonar por el saldo impago de una tarjeta de crédito adicional otorgada a la misma (fs. 20/23, 30 y 72).

    Luego, se presentó la demandada, dedujo excepción de incompetencia que fundó en el hecho de que la suma por la que se accionó correspondía a rubros contemplados en el acuerdo de alimentos homologado por el Tribunal de Familia n° 1 de ese departamento judicial en los autos "A., G. y B., G. s/ Divorcio vincular (art. 215, C.C.)", contestó el traslado y reconvino por alimentos atrasados (fs. 57/62 vta.).

    Posteriormente, el magistrado interviniente rechazó la excepción deducida (fs. 68 y vta.), decisión que, impugnada, la alzada departamental revocó, por lo que admitió el planteo formulado y remitió las actuaciones al colegiado de familia de esa jurisdicción que había homologado el convenio de alimentos (fs. 93/94 vta.).

    A su vez, el requerido no aceptó la atribución conferida y las elevó (fs. 98/99), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Dable es señalar que de los términos en los que fue planteada la demanda surge que las cuestiones que constituyen su objeto son de conocimiento de la justicia civil y comercial (conf. doct. Ac. 72.737, 29-IX-1998; Ac. 74.645, 27-IV-1999; Ac. 77.973, 3-V-2000). Así, como ya se ha dicho, la competencia de los tribunales de familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren taxativamente enunciados en el mismo...

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