Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2008, expediente Ac 105535

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 105.535 "., M.G.c.S., W.H.. Materia de otro fuero, conexidad. Incidente de comp. e/ Trib. de Flia. nº 1 y J.. C.. y Com. nº 2 de Mar del Plata".

//Plata, 26 de Noviembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.G.M. demandó, ante el J.ado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial nº 2 de Mar del Plata, al señor W.H.S. -de quien se encontraba divorciada- por daños y perjuicios, reclamando el daño moral, el daño psíquico y los gastos médicos y farmacológicos, ocasionados por la conducta del mismo durante la vigencia del vínculo. Asimismo, peticionó el dictado de una medida precautoria -embargo inmobiliario- y el beneficio de litigar sin gastos.

    Denunció la existencia de los autos "., M.G.c.., W.H. s/Divorcio contradictorio" -n° 1762/2003- y "S., W.H.c.., A. s/ Denuncia" -n° 3648/2003-, ambos ante el Tribunal de Familia n° 1 de la misma jurisdicción (fs. 139/150 vta.).

    El órgano interviniente se inhibió de entender por considerar que existían razones de conexidad con los expedientes mencionados y remitió las actuaciones a aquél en el que tramitaban (fs 152 y vta.).

    A su vez, el colegiado que las recibió declaró su incompetencia y las elevó (fs. 155/157), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Dable es señalar que de los términos en los que fue planteada la demanda surge que las cuestiones que constituyen su objeto son de conocimiento de la justicia civil y comercial (conf. doct. Ac. 72.737, 29-IX-1998; Ac. 74.645, 27-IV-1999; Ac. 77.973, 3-V-2000). Así, como ya se ha dicho, la competencia de los tribunales de familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal C.il y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se...

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