Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente Ac 106134

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.134 "B., O.B.c.., M.A.. Violencia familiar. Inc. de comp. e/T. de Men. Nº 2 S.I. y T. de Flia. Nº 2 S.I.".

//Plata, 11 de Marzo de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora O.B.B. denunció -en sede policial- en los términos de la ley 12.569, las agresiones -físicas y verbales- de que era víctima de parte de su concubino, el señor M.A.I., hecho por el que se dio intervención al Tribunal de Familia n° 2 de San Isidro (fs. 2 y vta.).

    Narró que convivía con el denunciado desde hacía cuatro años, con quien tenía una hija, E.Y.I., de 3 años de edad. Asimismo, explicó que integraban el grupo familiar sus otros hijos de una relación anterior, O.D. y W.M.G., de 12 y 11 años respectivamente y A.R.I., de 5 años de edad, discapacitado, que aquél reconoció. Refirió que el denunciado, en algunas oportunidades, ha querido maltratar a sus hijos y ante su interposición, la terminaba agrediendo a ella. Por tales razones peticionó la exclusión del hogar del nombrado y la fijación de un perímetro de seguridad (fs. 2 y vta., 4).

    Luego la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano -que intervenía en la conflictiva desde el año 2004- comunicó al citado Tribunal de Familia la situación de vulnerabilidad en que se encontraban los menores O.G. y W.G., A.B. y E.I., ante la personalidad violenta del señor I. y la imposibilidad de su madre de resguardarlos física y psicológicamente (fs. 6/8).

    Ante ello, el órgano mencionado dictó, a título cautelar, la exclusión del hogar de I. y la prohibición a éste de acceder al mismo (fs. 9 y vta.).

    Posteriormente, el colegiado interviniente se inhibió en estas actuaciones por considerar que la materia era de la competencia que -transitoriamente- ejercían los tribunales de menores y las remitió al de turno de ese departamento (fs. 15/16).

    A su vez, el Juzgado de Garantías del Joven n° 2 -ex Tribunal de Menores n° 4- (conf. dec. 3434/2007 y resol. de esta Corte 1218/2008) que las recibió, previo cumplimentar distintas medidas -tales como la recepción de audiencias, informes social y psicológico-, mantuvo la cautelar ordenada, dispuso de los menores con la señora V.G.(.fs. 24/26, 28 a 29, 30 y vta., 32 a 34, 37 a 42 vta.), y las pasó al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 -ex Tribunal de Menores n° 2- (conf. normativa cit.), ambos de la misma jurisdicción (fs. 18, 43/44).

    A su turno, este último no aceptó su intervención y las devolvió al órgano de familia (fs. 55/57), el que las elevó (fs. 62/63). Tal el conflicto...

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