Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente Ac 104220

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.220 "F., S.P. c/M., L.O.. Protección contra la violencia familiar (ley 12.569). Incidente de competencia entre el Tribunal de Familia nº 2 y el Tribunal de Menores nº 5 de Lomas de Zamora".

//Plata, 13 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora S.P.F. solicitó, ante el Tribunal de Familia n° 2 de Lomas de Z. -al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones en virtud de la existencia de los autos "F., S.P. c/ B., P.C. s/ Medidas precautorias" que allí tramitaban- la internación de su hijo, L.O.M. -de 16 años de edad- para el tratamiento de su problema de adicción al alcohol y a los estupefacientes por el que se encontraba sumamente violento y agresivo y que lo llevó a un intento de suicidio, resultando peligroso para sí y para terceros.

    Narró que su hijo presentó problemas de conducta desde corta edad y sus constantes agresiones -dentro del seno familiar, escolar y el entorno vecinal- condujeron a que estuviera a disposición del Tribunal de Menores n° 5 de esa jurisdicción en la causa caratulada "M., L. O. s/ art. 10, ley 10.067" -n° 37.175- hasta el mes de mayo de 2007, en que el mismo cesara en su intervención. Que concurría a un centro de prevención de las adicciones llamado "Puertas Abiertas" en el que, por su régimen, no lo contenía. Asimismo, ha retirado –según afirmó- dinero y distintos elementos de su casa para procurar satisfacer su adicción, llegando a amenazar de muerte a su hermana, M.B., cuando recuperó una motocicleta que se había llevado, hecho por el que lo denunció (fs. 3 y vta., 12/13).

    El presidente del órgano citado por considerar inexistentes las razones de conexidad con el antecedente informado para la radicación automática, devolvió las presentes a la oficina receptora a los fines del sorteo correspondiente (fs. 7).

    El juez de trámite del Tribunal de Familia n° 4 de la misma jurisdicción -que resultó desinsaculado (v. fs. 7 vta.)- se inhibió en razón de la prevención que implicaba la causa 37.175 y las remitió al Tribunal de Menores n° 5 del mismo departamento judicial que entendía en la misma (fs. 16).

    A su vez, el requerido no las aceptó y las devolvió (fs. 17/18 vta.), siendo elevadas por aquél (fs. 19). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2...

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