Fiorini y la ética administrativa

AutorCarlos Botassi
Páginas13-25

"El derecho público -en especial el administrativo- es justicia y moralidad" (Bartolomé A. Fiorini, Derecho Administrativo, Abeledo- Perrot, 2ª edición, 1995, t. I, p. 371).

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I Noticia preliminar

Comenzaré aclarando que tuve trato con Bartolomé A. Fiorini solamente en condición de alumno de la carrera de abogacía y desde la lógica distancia que existe entre los roles de educador y educando. Ello no impidió que por entonces -final de la década de 1960- quedara impresionado no sólo por sus conocimientos profundos sino especialmente por su personalidad avasallante en el buen sentido de la palabra. Más tarde, ya dedicado a profundizar mis estudios de posgrado y a enseñar Derecho Administrativo, conocí en profundidad su obra y, sobre todo, aprendí a valorarlo por su calidad humana y por la profundidad democrática y justa de su pensamiento. Esta última tarea, ya fallecido Fiorini (16 de noviembre de 1975), fue posible gracias a la amistad que tuve la fortuna de cultivar con quienes lo trataron durante años: Armando Emilio Grau, Osvaldo M. Bezzi, Inés D'Argenio, Julio Rodolfo Comadira, María Isabel Sirito e Ismael Mata. A todos ellos mi profundo agradecimiento por el entusiasmo puesto a la hora de transmitirme las enseñanzas de Fiorini y, sobre todo, por haber sabido dejar clara noticia del cariño entrañable que por él sentían, reflejado al momento de relatar anécdotas y ejemplos de vida que me pintaron de cuerpo entero a un verdadero hombre ejemplar.

Durante el año 2005, con motivo de cumplirse el primer centenario de la nacionalización de la entonces Universidad Provincial de La Plata, esa Alta Casa de Estudios programó una nutrida cantidad de relevantes actividades. Entre otras muchas, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales sumó las "Jornadas de Derecho Administrativo en homenaje al Dr. Bartolomé Fiorini", rotuladas "Transparencia en el ejercicio de la función administrativa". Se reiteraba, de esta manera, el fervoroso reconocimiento evidenciado dos décadas y media antes, durante Page 14 los días 17, 18 y 19 de septiembre de 1981, al realizarse en el Salón Dorado de la Municipalidad platense el "Simposio de Derecho Administrativo en homenaje al Dr. Bartolomé Fiorini"1 .

¿Cuál fue la razón por la cual, treinta años después de su muerte, quienes trabajaron a su lado como compañeros de cátedra, quienes fueron sus discípulos, quienes apenas lo trataron como alumnos y quienes no llegaron a conocerlo, se reunieron el 24 y 25 de noviembre de 2005, para honrar su memoria una vez más? Muchos de ellos habían estado presentes en las jornadas de 1981 y otros, graduados de abogados o sumados a la actividad docente mucho tiempo después, adhirieron por vez primera2.

Y surge todavía otro interrogante: ¿Por qué fue elegido como tema excluyente la transparencia en el ejercicio de la función administrativa?

Este breve trabajo intenta dar respuesta a las dos cuestiones desde un fundamento elemental: el tema escogido y el pensamiento del homenajeado interrelacionan absolutamente.

El Derecho Administrativo investiga, esencialmente, una de las funciones del Estado: la actividad administrativa. Un Estado puede ser monárquico o republicano, religioso o laico, pero no puede ser amoral3. Un Estado moralmente aséptico no tendría Page 15 la más mínima posibilidad de subsistir porque no sería otra cosa que un campo de batalla donde se oculta el botín reservado a la rapiña del más fuerte. Todo Estado reposa sobre un sistema de valores en el cual, como mínimo, se anotan el imperio del Derecho (la proscripción de la arbitrariedad y el autoritarismo), el respeto recíproco e igualitario de sus habitantes, la tolerancia de las ideas, el fomento de la libertad responsable y -último pero absolutamente fundamental- la honestidad de sus gobernantes. Todos estos valores deben ser estudiados, aprehendidos y difundidos por los docentes de Derecho Público. Cuando la tarea se hace con profundo amor y dedicación, aceptando el disenso -aun de quienes saben mucho menos, y también de quienes lo ignoran casi todo- el profesor se convierte en maestro.

Como ciudadano, y como buen maestro, Bartolomé A. Fiorini fue un hombre de consolidadas convicciones éticas que lo llevaron a entender al Derecho Administrativo como un conjunto de reglas y principios opuestos a la concentración y al abuso de poder, condenando con fundado énfasis toda forma de autoritarismo prohijando, al mismo tiempo, la moralidad administrativa. Por esa razón, ya en el prólogo a la primera edición de Procedimiento administrativo y recurso jerárquico4, luego de condenar que el Fisco considerase al recurso jerárquico como un acto de gracia excepcional, reclamó que "los jerarcas de la administración pública se compenetren de que su labor es siempre una realización del bien común, y no beneficio de una persona, de un grupo o de un partido". Treinta y cinco años más tarde somos muchos los que, recogiendo la bandera que portara el maestro, seguimos exigiendo -con poco éxito, es cierto- la misma conducta oficial.

II La ética de la solidaridad social

Como abogado Fiorini ejerció la profesión imbuido de un profundo humanismo, cultivando una solidaridad social digna de encomio, patrocinando causas sin relevancia económica con el único afán de combatir toda forma de totalitarismo. Había advertido tempranamente que uno de los terrenos en los cuales la Page 16 arbitrariedad hacía estragos era en el vínculo de empleo público, donde resultaba moneda corriente la cesantía incausada, el agravamiento de las condiciones de trabajo, la reducción del sueldo y otras lindezas que todavía persisten. El Derecho Laboral, en cambio había consolidado su desarrollo, tendiente a proteger a la parte débil del contrato, debido al impulso que le proporcionó el art. 14 bis o 14 "nuevo" de la Constitución Nacional.

De cara a aquella realidad doliente, anticipándose varias décadas a la doctrina laboralista que sostendría la identidad ontológica entre el contrato de trabajo y el contrato de empleo público5 -con cita de A. Menger, El derecho civil de los pobres, París, 1912- escribió en 1964 que la expresión de la voluntad de un asalariado que enajena su fuerza productora de trabajo a un tercero, no transforma su sustancia laboral si el tercero que recibe esa labor y la remunera, "se presenta con el aparente férreo casquete de poder público. Realmente este obrero produce trabajo y no ejerce ninguna función; pues el que enajena la rica pulpa de su esfuerzo productor no se transforma en órgano o agente estatal. Simplemente continúa como un obrero y exhibe la presencia de un asalariado aunque perciba una retribución mensual que se llama sueldo...Esta enajenación del esfuerzo productor es tan similar si, en lugar del Estado, hubiere una sociedad anónima o aun más un patrón individual"6. Desde luego que señaló con firmeza que "los agentes subordinados de la administración pública también deberán convencerse de que son esclavos ejecutores de normas jurídicas que reglan el proceso del bien común y no de la voluntad personal del superior"7.

Al mismo tiempo que impulsó el reconocimiento de la condición de "trabajador" en relación de dependencia del empleado público, Fiorini le reclamó un responsable desempeño: "Toda la Page 17 actividad administrativa se refiere a intereses que no son propios del agente; son ajenos, pertenecen a otros que se identifican con la colectividad y benefician a terceros. La ecuanimidad de sus actos sobre cosas públicas, por ser de todos y regidas siempre por la juridicidad, implica que debe ser, por sobre todo permanentemente imparcial. No rige esta conducta para un solo acto, sino que corresponde a toda la actividad"8.

III La moralidad como elemento esencial de la actividad administrativa

En una indagación profunda de la cuestión abordada se ha dicho...

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