La participación del público y la información ambiental como dos mecanismos ineludibles para la transparencia en el ejercicio de la función administrativa ambiental

AutorAníbal Falbo
Páginas373-380

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I Propósito

La transparencia en el ejercicio de la función administrativa se logra, entendemos, desde diferentes abordajes, por variados caminos, utilizando diversas técnicas; la participación del público y la información ambiental, en procedimientos administrativos que involucren cuestiones ambientales, es uno de esos mecanismos.

Por esa razón intentaremos aportar algunas precisiones relativas a cada uno de ellos, que permitan tanto comprender su importancia e identificar su características como delinear el aporte que hacen a la transparencia en el ejercicio de la función administrativa.

II La participacion del público y la información ambiental se hallan inescidiblemente unidas

Antes de analizar por separado tanto la participación del público como la información ambiental, no podemos dejar de advertir que ninguna podrá existir, plena y validamente, sin el acompañamiento de la otra, sin el necesario complemento que ambas se otorgan recíprocamente: de nada sirve que en un procedimiento de toma de decisión ambiental se permita participar al público si no se provee la información ambiental sobre el tema, ni, a la inversa, nada se logra con tener la información si ella no puede utilizarse, y por ello se debe "concebir la información de otra manera, ya que para el diálogo y las decisiones se precisa de información"1. Page 374

En definitiva: de nada serviría tener toda la información ambiental si no pudiera intervenirse en el procedimiento y, a su vez esa intervención sería meramente decorativa si no se cuenta con la información completa, suficiente y tempestiva.

Resulta de esta manera evidente que ambas cuestiones (participación e información) se encuentran íntimamente unidas y entrelazadas2 al punto que de nada vale una sin la otra.

III La exigencia de la participación del público y de la información ambiental en todo procedimiento administrativo que involucre cuestiones regidas por el derecho ambiental.El principio de integración

El denominado "principio de integración" impone la necesidad de tomar en consideración las exigencias de la tutela del ambiente tanto en la definición como en la actuación de todo ejercicio de la función de la Administración Pública3.

Será así sin importar que la actuación administrativa lo sea en el área política o normativa o administrativa4.

El principio de integración, que tiene su sustento normativo en el artículo 41 de la Constitución Nacional5, implica que en Derecho Ambiental "muchas de las demás políticas sectoriales tienen también repercusiones ambientales, y constituyen sin Page 375 duda un factor retardatario de ésta. Por ello se debe pensar, cuando se habla de Derecho Ambiental, en una disciplina que se esparce e integra en todas las demás ramas específicas"6, y por ello han de integrarse a todas ellas la participacion del público y la información ambiental, aumentando sensiblemente la transparencia en el ejercicio de la función administrativa en las más variadas áreas y en los más diversos temas.

IV La participación del público y su importancia en temas con connotaciones ambientales

La participación del público cuando se hallen involucradas cuestiones ambientales, si bien ha recibido recientemente sustento normativo en nuestro país, no es nueva; recordemos que hace más de treinta años la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (Estocolmo, 1972) declaró que "el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras". En ese deber de proteger y mejorar encontramos el origen de la participación como elemento necesario e ineludible para la correcta tutela ambiental.

Mucho más cerca en el tiempo, la Declaración de Río, que fuera el documento consensuado en la ECO-927, en su principio Page 376 15 declara que "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es mediante la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda" e inmediatamente agrega que "En el plano nacional, cada individuo deberá tener acceso adecuado a la información relativa al medio ambiente de que disponen las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligros en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público poniendo la información a disposición de todos..."8.

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, si bien el orden constitucional ha adoptado la forma representativa (art. 22 CN) "ello no significa la invalidez de la eventual apelación a determinadas formas semidirectas de democracia, como lo confirman los nuevos artículos 39 y 40 CN (iniciativa legislativa y consultas populares). Estos nuevos instrumentos coadyuvan a un robustecimiento de la forma representativa de gobierno al permitir su encauzamiento hacia una democracia participativa"9.

Aclarado ello no puede dejar de destacarse el sustento constitucional que la participación de todos los habitantes posee dentro de la temática ambiental10; y, en tal sentido, "el 'ropaje' institucional se encuadra dentro de los lineamientos de una democracia participativa",11razón por la cual "deben organizarse Page 377 canales institucionales aptos para que las...

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