Control de la gestión económico-financiera de la hacienda pública

AutorGustavo Juan De Santis
Páginas457-465

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Gustavo Juan De Santis

I Introducción

Aunque era propósito limitar mi intervención al tema de la actividad administrativa de control, en materia de gestión económico financiera de la hacienda pública, no puedo dejar de mencionar algunos aspectos generales relativos a la transparencia de la función administrativa, comenzando por señalar que ese horizonte debe abarcar a la totalidad de la actividad estatal, incluyendo a sus tres variantes.

Ciertamente, el despliegue de las potestades estatales supone una relación de poder que circunda los vínculos entre aquél y los particulares.

También que, por eso mismo, se trata de una situación desigual en la que al Derecho incumbe el cometido de limitarla, pues ésa es su función dondequiera que encuentre una manifestación de supremacía.

El desarrollo de la historia del hombre lo muestra en una lucha constante contra y por el poder. Ya desde los relatos de la Ilíada de Homero o la tragedia de Sófocles1, aparece este sesgo particular de la historia humana, con signo distintivo en la preocupación por el poder.

Será por obra del pensamiento de Michel Foucault, en el que las prácticas sociales y en particular las judiciales, especialmente desde el sistema punitivo, adquieren rol determinante en la formación de la subjetividad.

La construcción del concepto de la sociedad disciplinaria, impulsada a controlar las virtualidades de las conductas humanas, interviniendo no para castigar lo hecho, sino para evitar su acaecer, explica en parte las técnicas de control social por Page 458 fuera del Poder Judicial y, más aun, por fuera de la intervención estatal, aunque los comprenda2.

Se trasladan e impregnan a todas las estructuras sociales, entre ellas la escuela.

Ahora bien, no cabe duda de que desde los centros dominantes de poder la utilización precisa de las técnicas de dominio ejercen un influjo decisivo en las sociedades periféricas que, no obstante, persisten en su lucha por reconstruir su autonomía y reafirmar sus identidades, cortapisas siempre eficaces ante toda política de expansión.

Podrá recordarse el desgraciado suceso del consenso de Washington, que signó la década de los 90 en nuestro país y que determinó, a impulso de los Organismos multilaterales de crédito, un modelo aparente de desarrollo que justificó los mejores réditos de las empresas transnacionales que, con ventaja en la paridad cambiaria, supieron generar fructíferos negocios a despecho del esfuerzo nacional.

Es posible afirmar también que, tal vez, nada de eso hubiera sido factible, o al menos con tamaña magnitud, de no haber mediado algunos acontecimientos funcionales al inusitado proceso privatizador de esa década.

Me refiero a la laxitud de los procesos de control que lo posibilitaron, junto a los incomprensibles mecanismos facilitadores que rodearon las decisiones de los Poderes del Estado, con sospechas ciertas de transparencia. De ello me ocuparé. Page 459

A lo que agrego el desbaratamiento del Estado, sumido en una pérdida constante de crédito social causado por el desmantelamiento de su capacidad de respuesta a las demandadas sociales. El enfrentamiento con las corporaciones siempre lo mostró claudicante y sin capacidad de fuerza.

Su rol de promotor y distribuidor de la riqueza se desdibujó, perdiendo toda idoneidad operativa.

Podrá comprenderse la trascendencia del fenómeno. Ese proceso, tal vez, y entre otros muchos elementos, no hubiera adquirido ese contorno, o exhibido las consecuencias tardíamente advertidas, de no haber terciado, desde esos mismos organismos, la prédica constante en beneficio a los sistemas de control de los que de inmediato me habré de ocupar, y su aceptación local.

Mas antes de ello, quiero señalar que también desde las mismas fuentes supo impulsarse la ratificación de los Tratados internacionales sobre corrupción, hecho plausible y auspicioso que no cabe sino aplaudir, siempre que esa prédica resulte sincera y congruente con las conductas desplegadas alrededor de los países emergentes.

Las consideraciones precedentes sólo tienen la intención de un enunciado que proporcione un telón de fondo al tema que he de abordar y nos permita una reflexión crítica acerca de sucesos que, tras el velo de la verdad revelada, sólo encubren la verdad del poder, que lejos está de serlo.

Con esa disposición ingresaré al tema puntual que me trae.

II El sistema nacional después de la reforma de 1994

Sin dejar de reconocer que la convocatoria de estas jornadas incluye una problemática mucho más vasta, inclino mi intervención hacia el desarrollo de un fragmento, dentro del capítulo del control de la actividad estatal, ciertamente vinculado en algún punto a tan amplia como importante cuestión.

Dedicaré este breve desarrollo a reflexionar sobre los regímenes y sus alcances, con acento crítico en la reforma constitucional de 1994 que, en el orden nacional, vino a innovar en un sistema al que lejos de optimizar, oscureció. Page 460

Cabe recordar que ese régimen, contemplado en el artículo 85 de la Constitución Nacional3 vino a ratificar, en cierta medida, el intento previo de la ley de administración...

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