Los efectos de las sentencias estimatorias y desestimatorias en el proceso administrativo

AutorTomás Hutchinson
Páginas129-157

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A modo de explicación

Este libro se publica en homenaje a Bartolomé Fiorini, con motivo de los cien años de su nacimiento y treinta de su fallecimiento. Quiero agradecer la invitación de quienes tuvieron la idea de hacer las Jornadas y la publicación de lo que allí cada uno expusiera en homenaje a quien fuera un maestro y un gran ser humano.

El de las Jornadas fue, para la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, un día particularmente universitario; genuinamente universitario. Pocas veces le fue dado a una institución, a una comunidad, el privilegio de conciencia de honrarse honrando, la satisfacción moral de recompensarse recompensando. Que se extiende al acto de publicación de esta obra.

Ése es el privilegio que tuvo la Universidad y cuantos participamos en él, cuando le rindió homenaje a Bartolomé Fiorini, ilustre ex decano de la Facultad, quien durante muchos años, con su pensamiento y su acción conductora, entregó lo mejor de su vida -que fue símbolo de integridad y limpidez, como hombre público1, como hombre de mundo de su tiempo- a esa Institución.

Cuando tuve que exponer en las Jornadas, dije que no era discípulo de Fiorini pues sólo había estudiado con él en el segundo año del doctorado en la Facultad de Derecho de la UBA en el año 1973. Pero que me bastó para apreciar su cultura, su versación jurídica, pero más que nada para apreciar sus valores humanos. Pude tener con él discrepancias jurídicas (y me permitió manifestarlas en el curso; lo que da cuenta de su generosidad y de lo que era: un maestro, que aceptaba que alguien que recién empezaba pudiera exponer ideas contrarias). Me doy cuenta ahora, que muchas veces, tenía razón. Por eso, me pareció fuera de lugar exponer en aquel momento algún tema jurídico como lo hacían con toda justificación sus discípulos de tantos años. Page 130

Y desarrollé entonces un diálogo imaginario con el maestro, en el que plasmé las profundas contradicciones en la política privatizadora de los '90, la crisis que produjo en la sociedad la retención de los depósitos bancarios y la pesificación de los depósitos en dólares, la emisión de moneda denominada "patacón" en la Provincia de Buenos Aires, el desaliento al uso del cheque y la inseguridad que significa circular con efectivo, las deficiencias en el sistema educativo universitario -entre las que se destaca que los alumnos estudian por fotocopias que circulan sin saber a qué libro pertenecen-; y otras tantas nuevas situaciones que vivimos los argentinos en esta época, treinta años después de su muerte.

Ya en el final de esa por mí inventada conversación le iba a pedir que leyera este trabajo que tenía bajo el brazo, pero ¿para qué desilusionarlo más? Si quiere, léalo Ud. Va como homenaje a don Bartolomé y a todos los que, como él, hicieron del país un lugar digno de ser vivido y que tuve la suerte de llegar a conocer.

I -Sentencias estimatorias
1. - Preliminar

Me voy a ocupar de las sentencias de contenido estimatorio, o sea las que acceden a las pretensiones de la parte demandante cuando el acto, el reglamento o el contrato incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

Estas sentencias pueden tener, por cierto, un contenido muy variado, dependiendo de las distintas pretensiones que el recurrente haya ejercitado y, consecuentemente, le hayan sido estimadas. Dependiendo de los distintos supuestos que pueden darse se producirán también unos efectos u otros, pero, con carácter general, se puede decir que esta clase de sentencias puede llegar a producir todo tipo de efectos, tanto jurídico-procesales, como jurídico-materiales y económicos. Son las sentencias que más efectos pueden producir tanto fuera como dentro del proceso administrativo.

2. - Efectos jurídico-procesales

Con relación a estos efectos, las sentencias estimatorias producen siempre efectos declarativos o de cosa juzgada (material y formal) y, cuando son sentencias de condena, también producen efectos ejecutivos. No todas las sentencias estimatorias producen Page 131 efectos ejecutivos. Para ser título ejecutivo tiene que tratarse de un fallo de condena. Lo normal es que se trate de sentencias mixtas, es decir que resuelven una pluralidad diversa de pretensiones.

3. - Diversidad de efectos jurídico-materiales
A - Distinción según el contenido de las pretensiones

En las sentencias estimatorias, son los efectos jurídico-materiales los que mayor problema presentan en su análisis y determinación, pues serán los más variados, dado que ellos se relacionan con las dispares pretensiones que pueden ser esgrimidas por quien interpone la demanda2. Estos efectos podrán ser directos -que siempre se producen-, e indirectos o reflejos -que sólo se presentan en determinados casos-3.

Por ello voy a distinguir las sentencias estimatorias en virtud de los efectos jurídico-materiales que pueden producir. Cabe señalar, de antemano, que es difícil encontrar aquéllas en estado puro, pues, con frecuencia, las sentencias resuelven litigios en los que se sustancian diversas pretensiones, con lo que obtendremos normalmente sentencias mixtas, que pueden ser en parte de una clase y en parte de otra.

B - Pretensiones de "nulidad" total o parcial de los actos

En algunas legislaciones provinciales (y en los "recursos directos" en el orden nacional), nos encontramos con un "recurso" (así lo llaman varios ordenamientos) o demanda en el que tan sólo se plantee la pretensión de que se decrete la nulidad (invalidación) de actos administrativos o de reglamentos. En aquellos que también admiten la pretensión de plena jurisdicción puede pedirse, en primer lugar, la invalidez de los actos jurídicos de quien ejerce la función administrativa, y, a continuación, Page 132 el reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada.

En los códigos en que se ha superado la distinción entre el contencioso de anulación y el de plena jurisdicción, cuando se interpone una demanda pueden peticionarse cualquiera de esas pretensiones; en primer lugar, la anulación total o parcial de un acto o disposición y conjuntamente, o a posteriori, el reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada. Es más, también los códigos permiten entablar pretensiones contra la inactividad de la Administración y, en algunos procesos, se puede demandar contra las actuaciones materiales constitutivas de vías de hecho.

Es preciso diferenciar entre las pretensiones de nulidad propiamente dichas y las pretensiones mixtas en las que aunque se pretende el reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada, normalmente se solicita primero que se anule la actuación administrativa impugnada y luego se proceda a la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individual que corresponda4.

Si la pretensión objeto del proceso es, únicamente, que se decrete la nulidad de la actividad administrativa impugnada, el órgano judicial invalidará total o parcialmente el acto o el reglamento impugnado, disponiendo su nulidad o anulación, total o parcial. Habitualmente no se limita la sentencia a decretar que el acto no es conforme a Derecho, sino que, normalmente, la invalidación del acto implica su extinción, con lo cual se origina una mutación en la relación jurídica existente, y renace la situación anterior a su expedición.

C - Los supuestos de inactividad administrativa
a - A cumplir la obligación de fondo

Cuando la pretensión esté encaminada a un supuesto de...

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