La verdad en el derecho

AutorArmando Emilio Grau
Páginas27-33

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Bartolomé A. Fiorini -ex concejal en la Capital Federal y dirigente del Partido Socialista Obrero (1938) y ex Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (1945)-, en 1956 tenía publicados El recurso contenciosoadministrativo de la Municipalidad de Buenos Aires (1941), Teoría de la Justicia Administrativa (1944) y La discrecionalidad en la Administración Pública (1948). Con estas obras se presentó a concurso para optar a la cátedra de Derecho Administrativo II. Lo mismo hizo otro gran profesor que la estaba ocupando, Jorge Tristán Bosch. En la clase pública, a la que asistí luego de recibir y presentarme a Fiorini, me impresionó la vehemencia de su exposición en defensa del Derecho. Entonces dijo que se trataba de una lucha de todos los días y en todas partes. En esto, en su forma y en su fondo, coincidía con Rudolph von Ihering, quien había escrito: "Esta lucha durará tanto como el mundo, porque el Derecho habrá de prevenirse siempre contra los ataques de la injusticia. La lucha no es, pues, un elemento extraño al Derecho; antes bien, es una parte integrante de su naturaleza y una condición de su idea. Todo derecho en el mundo debió ser adquirido por la lucha..."; y terminaba recordando estas palabras de un poeta: "sólo merece la libertad y la vida, el que cada día sabe conquistarlas" (La lucha por el Derecho, 1946, p. 50 y 142). Fiorini admiraba esta "magnífica monografía" y el fervor de su autor, "cual si fuera latino" (El control sobre los actos administrativos..., La Ley t. 80, p. 886).

Desde aquel día hasta su muerte, vivió predicando esa lucha como deber, en la docencia y en la profesión y como valiosísima virtud individual y social, llamada por Leopoldo Alas en su prólogo a la famosa obra de 1877, "contra el quietismo jurídico" (p. 24). Las dos clases públicas escuchadas fueron valiosas. La de Bosch, por su técnica impecable; la de Fiorini, además, por su civismo.

En las Palabras Liminares de la La discrecionalidad, expresa Fiorini: "El presente libro sólo ha tenido por mira interpretar la verdad sobre el problema" (p. 9). En toda la obra resalta Page 28 el valor de la eficacia y oportunidad de la gestión administrativa, así como del "conocimiento cierto de la realidad" y de su transformación, para que exista el "acierto" entre los actos y las necesidades a satisfacer. Y concluye condenando el "falseamiento de los fines de la ley" y exigiendo que siempre se expresen "juicios verídicos" (pp. 151, 174 y 178).

Nunca será superfluo recordar que no debe confundirse el ordenamiento jurídico con la ciencia cultural, social, que lo estudia, como uno de sus objetos (Levy-Bruhl). (Oportuno es aquí destacar el acierto con el que se denomina a esta Facultad "de Ciencias Jurídicas y Sociales"). El Derecho es la ciencia que estudia las normas que organizan y regulan la vida social, las conductas de los hombres y las funciones de las instituciones, expone sus conocimientos y sistematiza sus principios, en relación con la realidad social. Por esto, me parece elemental -y por lo mismo es fundamental (Bielsa)-, que debe abandonarse el equívoco común de definir la ciencia como conjunto de normas.

Un profesor de esta Universidad, reiteradamente citado por Fiorini, dice: "El conocimiento que no corresponde a la situación objetiva a que se refiere, es falso o erróneo. En realidad, no es conocimiento. Todo conocimiento es un juicio y no hay juicio sin pretensión de verdad"; "La verdad es la...

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