Régimen normativo del derecho a la información en materia ambiental y participación ciudadana

AutorAna María Bezzi
Páginas301-328

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I Introducción

En la actualidad, en democracias modernas y pluralistas, se ha incrementado la participación activa de los ciudadanos en diversos ámbitos de la actuación de las autoridades públicas, en orden a la defensa de los intereses públicos o colectivos.

Se trata de diversas formas de la llamada "participación administrativa", por la cual los ciudadanos tienen un cauce de intervención directa, más allá de su participación política en un sistema democrático.

La participación del ciudadano en los asuntos públicos, y en la gestión del bien común, implica el consecuente compromiso de su actuación en tal sentido; requiriendo de su parte una conducta igualmente ética como la que debe observar el funcionario. De tal modo, quien se vincula con el Estado debe compartir con el funcionario las exigencias propias del comportamiento virtuoso1.

Como ha dicho el catedrático Meilán Gil, la idea de participación es inseparable del Estado democrático2. Así, el principio de participación en el Derecho Administrativo "significa una pluralidad común, una cooperación, una concurrencia, coordinación y equilibrio"3.

Por su parte, García de Enterría ha referido que debe entenderse por participación ciudadana la intervención del ciudadano Page 302 como miembro de la comunidad, afectado por el interés general o público y portador o titular del mismo4.

El derecho a la información es un presupuesto que permite concretar una adecuada participación ciudadana.

Asimismo, se ha señalado que el principio de publicidad se encuentra entre los principios constitucionales fundamentales, éticos y morales del Estado Democrático de Derecho5.

La necesaria vinculación de la participación ciudadana con el interés público o general, ha llevado a considerar que la misma produjo una "reconfiguración del interés público". Ello opera fundamentalmente en un primer aspecto, consistente en el desplazamiento de la titularidad del mismo según normas constitucionales o legislativas, y en un segundo aspecto, por medio del ejercicio de acciones directas para la protección de tales intereses públicos6.

Por su parte, el maestro Fiorini ya había manifestado respecto del derecho del particular de acceder a los actuados administrativos que en el mismo "se mancomunan varias especies de valores: los de ciudadanía, los del habitante, los del contribuyente, los del vecino, los del usuario de servicios públicos", juntamente con el titular de un derecho que considera afectado7.

Los derechos de acceso a la información resultan particularmente acentuados en materia de protección del medio ambiente.

En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Nacional -art. 41- y la Constitución Provincial -art. 28- reconocen y garantizan expresamente el derecho a la información y participación ciudadana en este ámbito, en los términos que trataremos más adelante. Page 303

II El derecho a la información y participación ciudadana en la nación y en la provincia de Buenos Aires

En primer término referiré cómo está contemplado este derecho en forma general, con independencia de la materia; y posteriormente, en el punto III, en particular respecto de la materia ambiental.

II 1 Ámbito nacional
II 1.1 Constitución Nacional

Fundamentalmente se encuentran reconocidos entre los derechos cívicos, políticos y sociales, el derecho a la información pública y a la participación ciudadana con la incorporación con jerarquía constitucional de diversos Tratados internacionales en el art. 75 inc. 228; y garantizado en los artículos 1, 33, 41 y 42 de la Constitución Nacional.

II 1.2 Decreto 1172/2003

Como reglamentación del derecho constitucional de participación mencionado en el acápite anterior, el P.E. Nacional aprobó los siguientes Reglamentos Generales que incorporó en distintos anexos, tales como:

de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas

del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos. Page 304

Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas; estableciendo el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina9.

Entre sus fundamentos se destaca la necesidad de mejorar la calidad de la democracia y el buen funcionamiento de sus instituciones; señalándose como objetivo fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, como alianza estratégica imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

En otro orden, otorga un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la Administración; y el derecho de Acceso a la Información Pública, como prerrequisito de la participación.

Estos fundamentos resultan demostrativos de que se advierte la necesidad e importancia de buscar un nuevo relacionamiento entre el Estado y la Sociedad; y en consecuencia, mecanismos de articulación e intervención de los ciudadanos en la esfera de la decisión política, lo cual contribuye a aumentar la legitimidad y eficacia de las mismas, a la vez que canaliza demandas sociales e intereses públicos de la comunidad10.

Los medios denominados semidirectos de participación contribuyen a perfeccionar e integrar la democracia representativa11.

II 1.2.1 Referiré en particular los reglamentos incorporados en los Anexos V y VII del decreto 1172/03 Page 305

En el Anexo V se establece el Reglamento general para la elaboracion participativa de normas, de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional12.

Tiene por finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas y proyectos de ley para ser presentados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación13; debiendo garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad14.

Las opiniones y propuestas presentadas durante el procedimiento de elaboración participativa de normas no tienen carácter vinculante -art. 6-; pudiendo participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la norma a dictarse15.

La Autoridad Responsable debe publicar durante dos (2) días en el Boletín Oficial, y al menos quince (15) días en su página de Internet, el contenido del acto de apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas -art. 13- y asimismo habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas desde la apertura de dicho procedimiento.

Concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, la Autoridad Responsable debe dejar constancia en el expediente acerca de la cantidad de opiniones y propuestas recibidas y de cuáles considera pertinentes incorporar a la norma a dictarse, teniendo en cuenta aquellas presentaciones incorporadas al expediente16.

En los fundamentos de la norma debe dejarse constancia de la realización del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, de los aportes recibidos y de las modificaciones incorporadas al texto como consecuencia del mismo17. Page 306

En el Anexo VII se incorpora el Reglamento general del acceso a la información pública para el Poder Ejecutivo Nacional.

El ámbito de aplicación son los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, siendo aplicable asimismo a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades y a las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un...

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