La transparencia en la función administrativa: El acceso a la información

AutorSimón F. Isacch
Páginas411-417

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I Introducción

Tratándose de la organización pública, el término transparencia se refiere a que ésta es diseñada administrativamente siguiendo diversas estructuras y procedimientos para encontrarse abierta, espontánea y permanentemente, hacia la sociedad a la cual representa1.

De un modo general, podemos conceptuar que la transparencia administrativa conlleva necesariamente la obligación exigible a todo el personal administrativo2 de ser tan abierto a los ciudadanos como le sea posible respecto a las decisiones y actos que adopte, para responder permanentemente por la gestión confiada.

La posibilidad de ver la función administrativa desde su interior permite que los ciudadanos puedan tener datos respecto de qué modo aquellas personas a las cuales se les ha encomendado la realización de los fines públicos cumplen con su mandato. Así, los ciudadanos pueden mantener un cierto nivel de control sobre dicha actividad, permitiéndose de ese modo la participación que caracteriza al sistema democrático.

El postulado base de la llamada transparencia administrativa implica decir que el público tiene derecho a saber, lo cual equivale a afirmar que el gobierno tiene el deber de permitir que las personas reciban la información que necesitan como ciudadanos de una democracia.

Es decir, al conocer de qué modo y por qué motivos adoptan las decisiones quienes han sido elegidos para gobernar, el ciudadano Page 412 vuelve a ser protagonista, pudiendo ejercer las acciones destinadas a cuestionar dicha actividad, o al menos, al momento de tener que elegir nuevamente sus representantes, hacerlo con una ponderación previa de la gestión de los que ya han realizado la tarea.

La transparencia es sólo un medio -muy importante por cierto- para lograr un adecuado y correcto funcionamiento de las instituciones administrativas; constituye una herramienta que posibilita el control.

Ahora bien, la transparencia -y la información que gracias a ella se obtiene- debe complementarse con el control puesto que, por sí sola, no alcanza.

El efecto disuasivo que tiene la transparencia respecto de aquellos agentes públicos que adecuan su comportamiento a derecho para evitar la vergùenza - si bien no es un dato menor- no es suficiente en términos de legalidad y eficiencia de la función administrativa3.

Podemos concluir entonces que para que exista un buen nivel de transparencia es necesario que exista un buen nivel de información.

II Acceso a la información

Insisto con esta idea: es indudable que a la transparencia se llega con un adecuado nivel de información.

Ahora bien, en la medida que esa información no esté disponible en forma espontánea, es necesario que quienes deseen Page 413 obtenerla cuenten con medios o mecanismos suficientes para acceder a ella4.

En las Constituciones de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, se consagra entre los derechos de los habitantes el de información, pero - además- ese derecho deriva directamente del sistema republicano de gobierno que emana de ambas leyes fundamentales.

En la Provincia de Buenos Aires, además, existen diversas normas que intentan garantizar el acceso a la información, inclusive algunas que se originan a nivel municipal5.

Entre las provinciales destaco la Ley de Ministerios -Nº 13.175- en cuyo artículo 9º se establece entre las funciones de los Ministros Secretarios la de facilitar el ejercicio del derecho a la información previsto en la Constitución de la Provincia (inciso 4º) y asegurar la transparencia en la función pública, difundiendo el detalle de la utilización de los recursos y el estado del gasto en el ámbito de su jurisdicción (inciso 6º).

Por su parte la ley 12.475 reconoce a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho de acceso a los documentos administrativos, conforme las modalidades que la misma prevé. Page 414

Es interesante observar de qué modo la ley referenciada en último término realiza una remisión directa al proceso de amparo - o al de hábeas data- para aquellos supuestos en los cuales se produzca una denegación al acceso a los documentos o información o bien se incurra en silencio frente al reclamo.

Con lo hasta aquí dicho, considero que el acceso a la información se encuentra reconocido...

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