ley 13634 buenos aires
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2008, expediente Ac 105508
La cuestión relativa a los daños y perjuicios por la falta de reconocimiento de la paternidad es ajena a la competencia de los juzgados de paz contemplada en el art. 61 parág. I y II, ley 5827 -texto según ley 13.645-, por lo que su requerimiento debe hacerse ante la justicia civil que resulta hábil en esa materia (art. 50 -texto según ley 13.634- ley 5827).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente Ac 104651
Tratándose de la internación para el tratamiento de un menor con problemas de adicción, la acción entablada es de competencia de los tribunales de familia (conf. art. 827 inc. "o". Cód. Proc. Civ. y Com.), aptitud que no ha sido modificada por la ley 13.634.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente P 126627
Es inatendible el reclamo por el que se cuestiona la revisión llevada a cabo en la instancia anterior a tenor de la doctrina emanada del precedente "Casal, Matías Eugenio" de la Corte Federal, si de la lectura del pronunciamiento impugnado se observa que el a quo desplegó su competencia revisora sin mallas formales desnaturalizadoras, abordó los planteos llevados a su conocimiento y los descartó...
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Publicaciones de la Sección Judicial de 07 de Febrero de 2022
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... La Plata > lunes 07 de febrero de 2022 ...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2009, expediente Ac 108094
De conformidad con lo establecido en la ley 5827, la Cámara en turno a la fecha de la decisión impugnada deberá conocer en el recurso deducido, principio general que cede solamente frente al de prevención (art. 38, ley cit. -texto según ley 13.634-).
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Judiciales
... 03/03/2015 a favor del BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., quien podrá adquirir los bienes y ... 3 días - Nº 13634 - $ 392,19 - 15/07/2015 - BOE En autos ...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2008, expediente Ac 105535
La competencia de los tribunales de familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren taxativamente enunciados en el mismo (art. cit. -texto según ley 13.634- del C.P.C.C.; ley 13.821).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2009, expediente Ac 106488
La competencia de los tribunales de familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren taxativamente enunciados en el mismo (art. cit. -texto según ley 13.634- del C.P.C.C.; ley 13.821).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 2010, expediente Rc 112865
La petición judicial encaminada a la realización de las diligencias necesarias para la exhumación y extracción de las muestras del cadáver del fallecido para efectuar un estudio de A.D.N., no queda subsumida en el inc. "q" del art. 827- texto según ley 13634- del C.P.C.C., por lo cual la jurisdicción respecto de la misma debe regirse por lo establecido en el art. 50 de la ley 5827 (t.o. según ley
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2012, expediente Rc 116614
Si bien podría considerarse competente al juzgado civil que en el ámbito local previno la declaración de insania, no es menos cierto que dicha intervención transitoria, hasta la reseñada decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se produjo antes de la vigencia de la ley 11.453 (B.O. 20-XI-1993) que creara el fuero de familia y que dispuso la competencia exclusiva de sus jueces en la...
... art. 3º Ley 11453 y 12 ley 13634 y sus modificatorias; conf. doct. C. 114.184, ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2013, expediente Rc 117354
La competencia para entender en la acción autónoma de nulidad del escrito de demanda por abuso de firma en blanco respecto de los escritos individualizados en la causa de divorcio, en trámite por ante el Juzgado de Familia,y daños y perjuicios seguidos por tal conducta, más los honorarios de los profesionales a a bonarse en dicha causa, no se halla prevista en el artículo 827 del C.P.C.C., por lo
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2011, expediente Rc 113650
A los fines del mejor tratamiento de la problemática familiar, este Superior Tribunal, por vía de superintendencia, ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben llevarse a cabo ante el tribunal que previno (art. 41 inc. "b" del Reglamento sobre el Régimen de Receptorías de Expedientes, Archivos del Poder Judicial, Mandamientos y...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente Ac 106134
La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia del de familia (art. 827 inc. "u" Cód. Proc., texto ley 13.634).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente Ac 104220
Tratándose de la internación para el tratamiento de un menor con problemas de adicción, la acción entablada es de competencia de los tribunales de familia (conf. art. 827 inc. "o". Cód. Proc. Civ. y Com.), aptitud que no ha sido modificada por la ley 13.634.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2008, expediente Ac 103319
Si no surge que los menores involucrados -en el caso madre e hijo- se encontraran en una situación de riesgo que amerite la intervención de los jueces del fuero de la responsabilidad juvenil a los fines de la adopción de alguna medida de protección a su respecto (arts. 827 inc. "t" del C.P.C.C. -texto según dec. ley 7425/1968-; 92, ley 13.634 -texto según dec. 3438/2007; la causa iniciada en los...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2008, expediente Ac 104128
Entablado un conflicto de competencia entre tribunales de menores del mismo Departamento Judicial, con relación a una causa de naturaleza penal, el mismo debe ser dirimido por la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal departamental (conf. arts. 161 inc. 2, Constitución provincial; 22, C.P.P. -ley 3589-; conc. art. 95, ley 13.634, conf. texto ley 13.645).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2008, expediente Ac 102879
De conformidad con lo establecido en la ley 5827, la Cámara en turno a la fecha de la decisión impugnada deberá conocer en el recurso deducido, principio general que cede solamente frente al de prevención (art. 38, ley cit. -texto según ley 13.634-).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2009, expediente Ac 106906
A los fines del mejor tratamiento de la problemática familiar, todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben sustanciarse ante el tribunal que previno (art. 41 inc. b del "Reglamento sobre el Régimen de Receptoría de Expedientes, Archivos del Poder Judicial y Mandamientos y Notificaciones", aprobado por el Acuerdo 3397/2008; art. 830, C.P.C. -texto según ley 13.634-), no...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2012, expediente Rc 116199
Si bien es conveniente que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 41 inc. "b" del Reglamento sobre el Régimen de Receptorías de Expedientes, Archivos del Poder Judicial, Mandamientos y Notificaciones, aprobado por la Acordada 3397/2008; arg. art. 830, Código Procesal Civil y Comercial), también, la...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2007, expediente Ac 100517
Las causas referidas a la guarda de los menores, se enmarca en el supuesto contemplado en el art. 827 inc. 't' del Código Procesal Civil y Comercial, texto según dec. ley 7425/1968, el cual, hasta el 1 de diciembre de 2007, resulta competencia del actual fuero de la responsabilidad juvenil (conf. art. 92, ley 13.634).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Octubre de 2008, expediente Ac 104860
Encontrándose la curatela indicada en el art. 61, parágrafo II, inc. "ll" de la ley 5827 -aunque con el alcance limitado allí establecido- resulta esa materia ajena a la competencia de los juzgados de paz del parágrafo I de ese artículo (arts. 61 parág. I, punto 1, inc. "g", ley 5827 -texto según ley 13.645-; 104 ley 13.634 -texto según ley 13.645-).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2008, expediente Ac 103332
Encontrándose la curatela indicada en el art. 61, parágrafo II, inc. "ll" de la ley 5827 -aunque con el alcance limitado allí establecido- resulta esa materia ajena a la competencia de los juzgados de paz del parágrafo I de ese artículo (arts. 61 parág. I, punto 1, inc. "g", ley 5827 -texto según ley 13.645-; 104 ley 13.634 -texto según ley 13.645-).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2009, expediente Ac 106787
Los tribunales de familia tienen competencia exclusiva en lo que respecta a la tenencia de menores (art. 827 inc. "g", Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 13.634-), la que solamente puede desplazarse a magistrados de distinto fuero cuando, por razones legales o de conexidad, así esté establecido.
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Publicaciones de la Sección Judicial de 03 de Diciembre de 2021
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... La Plata > viernes 03 de diciembre de ...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2008, expediente Ac 104315
Habiéndose iniciado y tramitado las actuaciones ante el tribunal de menores, el que -ab initio- se consideró competente, tomando bajo su amparo al menor y adoptando distintas medidas para el tratamiento de su situación, según dispone el art. 89 de la ley 13.634, la causa debe concluir ante dicho órgano.