Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2008, expediente Ac 102879

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.879 "., M.R. y otros c/M., R.E. y otros. Daños y perjuicios. Inc. de comp. e/Cám. I S.I. de La Plata y Cám. II S.I.II de La Plata".

//Plata, 14 de Mayo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.R.V., por sí y en representación de sus hijos E.M. y W.D.G. y V. -por apoderado-, promovió demanda, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 13 de La Plata, contra el señor E.M., la "Empresa 9 de julio S.R.L.", "Expreso City Bell S.R.L." y/o quien resulte civilmente responsable por los daños y perjuicios producidos por el accidente en que perdiera la vida el señor O.A.G., cónyuge y padre -respectivamente- de los mismos. Asimismo, solicitó se cite en garantía a "Trainmet Seguros S.A." y el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos (fs. 10/18 vta.).

    Posteriormente, contestaron el traslado la citada en garantía y dos de los accionados (fs. 73/79 vta., 94/103 vta. y 128/134) y la actora desistió de su pretensión contra la "Empresa 9 de julio S.R.L." y el codemandado genérico (fs. 145).

    Luego, ante la denuncia de la apertura del concurso preventivo de "Expreso City Bell S.R.L." (fs. 236), la accionante solicitó el envío de las presentes al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 17 departamental que entendía en el mismo (fs. 240), lo que así fue ordenado en virtud de su fuero de atracción (fs. 241), quedando allí radicados (fs. 242), ante el que se continuó su tramitación (fs. 263).

    Más tarde, el órgano interviniente dispuso la suspensión del procedimiento en estas actuaciones en razón de que había adquirido firmeza la declaración de quiebra de "Expreso City Bell S.R.L." (fs. 441).

    Ante ello, la actora peticionó la verificación de su crédito (fs. 454/455), ordenándose la continuación del trámite conforme el procedimiento incidental previsto en la ley falencial y su recaratulación como "., M.R. y otros c/.M., R.E. y otros s/ Incidente de verificación tardía" (fs. 456).

    Sobrevenida la reforma introducida a la ley 24.522 por la 26.086, el juzgado falencial dictó resolución disponiendo la remisión de estos obrados a su par nº 13 de la misma jurisdicción (fs. 497), el que se inhibió y elevó la causa a la alzada a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada (fs. 499 y vta.).

  2. Radicados en la Cámara Primera de Apelación del fuero (fs. 503), su S.I. resolvió que el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 13 debía continuar entendiendo en estos obrados (fs. 504 y vta.).

    En consecuencia, alcanzado el estado procesal que así lo permitió se...

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