Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 2010, expediente Rc 112865

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.865"G., N.B.. Exhortos y Oficios. Incidente de Competencia".

//Plata, 10 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 8, del Departamento Judicial de San Isidro, en los autos caratulados "G. ,N. . Filiación - Cuaderno de Prueba Actora" (expte. N° 52624-a) solicitó ante su par en turno del mismo fuero del Departamento Judicial de San Martín que se arbitren las medidas necesarias a los efectos de llevar a cabo la exhumación del cadáver de quien en vida fueraE.G.D. , y se tomen las muestras necesarias para la realización de un estudio de A.D.N., conforme con lo solicitado por el Hospital "C.G.D." con el objeto de dar cumplimiento con la medida probatoria requerida en dichos autos (fs. 2, 14, 18 y 19).

    El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 3, del Departamento Judicial de San Martín, en el que se radicó la rogatoria a pedido de la parte actora (fs. 17), se inhibió de entender en la requisitoria por entender que el objeto de la misma se hallaba dentro de las previsiones contenidas en el art. 827 inc. "q" del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, dispuso la remisión de los presentes al Tribunal de Familia departamental en turno (fs. 21/vta.).

    A su vez, el Colegiado de familia nro. 2 que resultó desinsaculado (fs. 22), no las aceptó y las elevó (fs. 23/24), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Sin perjuicio de señalar que lo que provocó la controversia en resolución no es la competencia sobre el trámite principal sobre filiación, de la que no se ha desprendido el juez de San Isidro, sino el cumplimiento de una diligencia preparatoria para una medida de prueba fuera del radio del juzgado, esta Corte ha sostenido que el conocimiento atribuido a los Tribunales de Familia está determinado en el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren taxativamente enunciados en el mismo (conf. doct. Ac. 107.221, resol. del 3-VI-2009; C. 111.977, resol. del 25-VIII-2010; art. 827 -texto según ley 13.634-...

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