Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2012, expediente Rc 116614

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.614"C., O.. Insania y Curatela.".

//Plata, 9 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 25 declaró la insania deO.C. por padecer un síndrome esquizofrénico irreversible (fs. 2/3; 12-II-1979).

    Posteriormente, ante la coexistencia de una similar tramitación en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 9 del Departamento Judicial de M., la Corte Suprema de Justicia de la Nación decretó la incompetencia de la justicia local en favor de la nacional (23-XI-1993; fs. 27 vta.).

    Más tarde, la curadora definitiva de aquél, doctora L.M.P., anotició al órgano que el causanteO.C. se encontraba internado en el Hospital "E.P." de M. (fs. 12).

    En razón de ello, el juzgado, a pedido de la mencionada curadora, se declaró incompetente para seguir entendiendo en las actuaciones vinculadas al insano y ordenó la remisión de las mismas al Departamento Judicial correspondiente al domicilio del causante (fs. 18/19).

    A su turno, el Tribunal de Familia Nro. 2 del Departamento Judicial de M., que resultó desinsaculado (fs. 23), rehusó la competencia asignada con sustento en que, en el ámbito provincial, el Juzgado Civil y Comercial Nro. 9 del mismo departamento judicial previno en los autos, en el año 1992 (fs. 24).

    Sin embargo, este último declinó la atribución conferida, en la inteligencia de que con anterioridad la Corte Federal lo había despojado de la competencia para entender en el caso, otorgándosela a su par nacional, ante el que tramitaban los autos homónimos (fs. 27/28 vta.), planteando seguidamente la cuestión de competencia a dirimir entre los dos órganos provinciales.

  2. L., debe observarse que si bien podría considerarse que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 9 fue el que, en el ámbito local previno en las presentes actuaciones, no es menos cierto que dicha intervención transitoria, hasta la reseñada decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se produjo antes de la vigencia de la ley 11.453 (B.O. 20-XI-1993) que creara el fuero de Familia y que dispuso la competencia exclusiva de sus jueces en la materia de que...

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