Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Octubre de 2008, expediente Ac 104860

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.860 "C., C.O.. C.. Inc. de comp. e/ Tribunal de Familia nº 2 de Lomas de Z. y Juzgado de Paz de Lanús".

//Plata, 8 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Surge de las constancias de autos que el Tribunal Nacional Oral en lo Criminal n° 26 comunicó al Juzgado Nacional en lo Civil n° 82 la pena impuesta al señor C.O.C., a los fines del trámite de la curatela prevista en el art. 12 del Código Penal (fs. 4).

    El órgano mencionado declaró su incompetencia en virtud del último domicilio del condenado y remitió las actuaciones al Tribunal de Familia n° 2 de Lomas de Z. -que resultó desinsaculado- (fs. 2 y 6 y vta.).

    Este último se inhibió por entender que resultaba hábil el juez del domicilio del presunto incapaz y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Lanús (fs. 16 y vta.).

    A su vez, este último no las aceptó y las elevó (fs. 17 y vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La resolución de la presente contienda habrá de considerar la innovación introducida por la ley 13.634 y sus modificatorias, a la competencia de la justicia de paz de esta Provincia (art. 104, ley 13.634 -texto según ley 13.645-).

    Tal normativa, que reformó la ley 5827, incorporó al parágrafo I, punto 1 del art. 61 de la misma -en lo que aquí interesa destacar- el inc. "g", ampliando la restringida intervención en materia de familia que los juzgados de paz contemplados en ese parágrafo tenían.

    Así, del texto del citado inciso se extrae que dichos juzgados resultan competentes en las cuestiones de familia establecidas en el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial que no se hayan especificados en los demás incisos de aquél (art. 61, parágrafo I, inc. "g", ley 5827 -texto según ley 13.645 cit.-; conf...

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