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Voces : Cámara Nacional de Casación Penal. Plenarios. Artículo 10, ley 24.050. Obligatoriedad. Función nomofiláctica. Sumario : "La interpretación jurisprudencial, no se puede considerar como un 'monopolio' de la corte de casación, como si la misma hubiera sido instituida para desarrollar de un modo exclusivo en el Estado la obra de elaboración jurídica que gradualmente se realiza a través de la jurisprudencia forense... Más aún las decisiones de la casación constituyen la parte más autorizada de la jurisprudencia es una consecuencia y no una finalidad del instituto". Entiendo modestamente que ésta conclusión es aplicable a nuestra realidad. Pues una cosa es lograr seguridad jurídica y otra son los medios que se utilicen. Tampoco habrá que confundir armonización normativa en el ámbi...
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Fallos plenarios. Obligatoriedad. Rechazo. Los fallos plenarios sientan jurisprudencia, con las que se puede o no coincidir, pero de ningún modo pueden ser adecuados para una declaración de inconstitucionalidad. Estos fallos son susceptibles de ser atacados mediante mecanismos que la ley confiere, tales como los recursos de los que disponen las partes y donde pueden argumentar conforme a sus fundamentos, y aportar la doctrina y jurisprudencia que avale sus posturas. La declaración de inconstitucionalidad sólo procede contra una ley o una norma particular, y no contra su interpretación, como son los fallos plenarios, que constituyen una expresión mayoritaria, con el fin de evitar así, el escándalo jurídico que significa la disparidad de criterios frent...
Voces : Cámara Nacional de Casación Penal. Facultad de dictar fallos plenarios. Artículos 10 y 11, ley 24.050. Obligatoriedad. Constitucionalidad. Sumario : Esta Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra facultada para dictar fallos plenarios -cuya aplicación resulta obligatoria para sí misma y para los órganos jurisdiccionales que de ella dependen- en virtud de lo establecido en los artículos 10 incisos "b" y "c", y 11 de la Ley N° 24.050. Dichas normas otorgan a este tribunal la facultad de autoconvocarse para unificar la jurisprudencia de sus Salas o evitar sentencias contradictorias, o para fijar la interpretación de la ley aplicable al caso cuando la Cámara, a iniciativa de cualquiera de sus Salas, entendiera que es conveniente. El carácter obligatorio que tiene una sentenc...
... sin lugar a dudas corresponden a otros (Fallos: 318:1154, voto del Dr. Boggiano). En consecuencia...Ferreirós), sino porque además los plenarios deben servir como una opinión más que calificada... doctora Cañal respecto de la no-obligatoriedad de los fallos plenarios y en este caso, el del Fal...
Voces : Cámara Nacional de Casación Penal. Plenarios. Artículo 10, ley 24.050. Obligatoriedad. Criterios discordantes. Sumario : En los casos en que se verifique una situación de radical discordancia en la interpretación judicial de las normas legales- "... las ventajas de la unidad del derecho positivo vigente en todo el territorio del Estado -unidad que en nuestro sistema jurídico surge del artículo 75 inciso 12. de la Constitución Nacional, que faculta al Congreso Nacional la dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social’- quedan anuladas en virtud de la interpretación que de él hacen los distintos tribunales de justicia, pues los ciudadanos son sometidos -cuando recurren a ellos en pos de resolver sus conflictos- a soluciones disímiles ...
DERECHO PROCESAL: RECURSOS. RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS PLENARIOS. CUESTIONES ALCANZADAS. .5.12. LA DOCTRINA RECAIDA EN LOS FALLOS PLENARIOS RESULTA APLICABLE DE INMEDIATO RESPECTO DE CUESTIONES QUE NO HAN OBTENIDO AUN RESOLUCION DEFINITIVA (CFR. ESTA SALA, 29.10.04, "PAGLIA, JUAN CARLOS"; CNCIV, SALA F, 12.4.04, "RODRIGUEZ DE GUTIERREZ"). (EN EL CASO, AL MOMENTO DEL DICTADO DEL PLENARIO "RAFIKI" YA SE ENCONTRABA EN CURSO EL PLAZO IMPUESTO POR LA LEY 24522 PARA LA PROMOCION DEL RECURSO DE REVISION CON MOTIVO DEL DICTADO DE LA LC: 36). BARGALLO - CUARTERO. ADN7 TRENES DE BUENOS AIRES S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE REVISION (POR OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD...). 12/04/06 CAMARA COMERCIAL: D. LEY 24522: 36. ----------------------...
Voces : Fallos plenarios. Constitucionalidad. Obligatoriedad. Deber de acatamiento. Suspensión del juicio a prueba. Administración fraudulenta. Sumario : Carece de fundamentación la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal, habida cuenta que sin aportar argumentos novedosos que justifiquen modificar la posición sustentada en diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se apartó de la conteste doctrina que ha reconocido validez constitucional a los fallos plenarios obligatorios. Por tanto, en el presente caso resulta aplicable la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Nacional de Casación Penal in re "Kosuta, Teresa Ramona" en el sentido de que "la pena sobre la que debe examinarse la procedencia del instituto previsto en el artículo 76 bis y siguientes del...
Voces : Plenario. Constitucionalidad. Sumario : En virtud de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la adecuación constitucional del artículo 10 de la ley 24.050 se nos presenta con meridiana claridad, pues aún en el hipotético supuesto que pudiera afirmarse que la obligatoriedad de los fallos plenarios atentaría contra la independencia de los jueces, lo cierto es que tal argumento aparecería endeble e insuficiente para descalificar la disposición legal, a poco que se repara en los superiores intereses que tiende a preservar. Curiosamente, la interpretación que pretenden introducir los señores jueces de la anterior instancia que declaran la inconstitucionalidad de la referida norma, tiene como efecto vulnerar los derechos que se dicen proteger, pues si bien se pro...
Voces : Cámara Nacional de Casación Penal. Fallos plenarios. Obligatoriedad. Artículo 10, ley 24.050. Inconstitucionalidad. Sumario : La obligatoriedad del precedente -fallo plenario vulnera la libertad e independencia interna de los jueces al emitir sus decisiones y lesiona la resolución del caso concreto en el que debe adecuar la letra de la ley a las mutaciones de la realidad. No se trata, en definitiva, del ejercicio de presión alguna, sino que simplemente el juez ya sabe "como" debe resolver, eliminándose cualquier posibilidad de autodeterminación frente al caso, y a su vez el justiciable invariablemente se ve impedido del análisis de su situación en particular, pues estará siempre sujeto a una modalidad de decisión preestablecida. Pero además la obligatoriedad del precedente a...
Voces : Plenarios. Aplicación a hechos anteriores. Sumario : "El plenario no regula situaciones jurídicas, sino el modo de aplicar la ley en la sentencia; no tiene eficacia sustancial sino procesal, y por eso debe aplicarse a los procesos pendientes aunque se refieran situaciones anteriores; no constituye derecho que deba a su vez ser interpretado y aplicado, sino la interpretación y modo de aplicación de una norma; los jueces no deben cumplirla porque sea norma jurídica sino porque su establecimiento configura una regulación del ejercicio del poder jurisdiccional". Magistrados : Fégoli, Madueño, David. Registro n° 3449.2. Prestimonaco, Cristian Alberto s/recurso de queja. 15/08/00 Causa n° : 2732. Cámara Nacional de Casación Penal. Sala : II. Citas : De La Rúa, Fernando, "La ...
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