TEVEZ ALEJANDRO HECTOR Y OTROS c/ MICROOMNIBUS O'HIGGINS S.A.T. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 28 Febrero 2023 |
Número de expediente | CIV 074582/2012 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 74582/2012 “TEVEZ ALEJANDRO HÉCTOR
Y OTROS C/ MICROOMNIBUS O´HIGGINS S.A.T. Y OTRO S/
DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”
JUZGADO CIVIL N° 52
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “TEVEZ ALEJANDRO
HÉCTOR Y OTROS C/ MICROOMNIBUS O´HIGGINS S.A.T.
Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.
Caia y G.G.R.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.
A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:
La sentencia recurrida admitió la demanda deducida y condenó
a “Microomnibus O’Higgins S.A.T.” a quien condenó a abonar al Sr.
A.H.T. la suma de $1.240.000, al Sr. R.V.F. la de $2.033.500, al Sr. N.P.E.B. la de $2.712.500 y a la Sra. L.E.S. la de $10.000, con intereses y costas. Se hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.
Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.
Con fecha 14 de noviembre del 2022, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta mane-
ra los presentes en estado de dictar sentencia.
Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Los antecedentes P., resumidas las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del con-
flicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563)
Reseña la parte actora que, el día 7 de diciembre de 2011 siendo aproximadamente las 22:40 horas, el Sr. F. se encontraba circulan-
do a bordo de su vehículo marca Peugeot 504 dominio SHM-314, jun-
to a los coactores -T. y el menor B.-, por la calle Salta del partido de L., provincia de Buenos Aires.
Cuentan, que en esas circunstancias y encontrándose en marcha fueron embestidos en la parte trasera del rodado por la parte delantera del colectivo de la Linea 265 interno 20, explotado comercialmente por la empresa “Microomnibus O´Higgins S.A.T.”, que se desplazaba a excesiva velocidad sin respetar la distancia prudencial entre vehícu-
los.
Detallan las menguas padecidas.
El recurso La parte actora expresa agravios con fecha 2 de agosto de 2022.
Sus quejas radican en los montos concedidos por los conceptos de in-
capacidad sobreviniente -daño físico y tratamiento kinésico- y daño material al vehículo. Asimismo, se alza contra el rechazo de la partida por daño psicológico y tratamiento psicoterapéutico. Critica, por últi-
mo, la tasa de interés aplicada, solicitando que se calculen de confor-
midad al plenario “S..
El correspondiente traslado ha sido contestado con fecha 9 de agosto de 2022.
A su turno, la citada en garantía se agravia por las sumas reco-
nocidas por incapacidad sobreviniente y daño moral en favor de los Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
actores, como así también se queja en lo atinente a la inoponiblidad de la franquicia. Dicho traslado fue contestado el 14 de julio de 2022.
La Solución a) Encuadre legal El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”
de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su artículo 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmedia-
to de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Los hechos ilícitos y los actos jurídicos unilaterales o bilatera-
les, considerados como “causa fuente” (arts.726 y 727 del Código Ci-
vil y Comercial) productora de derecho u obligaciones en las relacio-
nes jurídicas que unen a los sujetos activo y pasivo (acreedor y deu-
dor), se hallan regidos por la ley vigente al momento de producirse el hecho lícito o ilícito, o en el momento de celebrarse el acto jurídico (el contrato), no pudiendo ser alterados o interpretados por leyes pos-
teriores (conf. TARABORRELLI, J.N., Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo Código, Rev. La Ley del 3/9/15).
Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley resultando,
luego, aquélla la aplicable.
b) Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia respecto a las partidas indemnizato-
rias, pues la responsabilidad no se encuentra cuestionada.
En tal sentido, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.
Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
CSJN Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.
Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).
i) Incapacidad sobreviniente -física y psicológica-.
Tratamiento kinésico y psicoterapéutico El Sr. Juez de grado concedió en favor de A.H.T. la suma de $780.000 por el daño físico y por tratamiento kinésico, rechazando, por su parte, la indemnización solicitada por daño psicológico y su respectivo tratamiento. Similar situación ocurrió con R.V.F. a quien le otorgó el monto de $1.200.000 por idénticos conceptos y a N.P.E.B. la suma de $1.100.000 a quien además le concedió la cantidad de $112.500 por tratamiento psicológico, rechazando, a su vez, la partida requerida por daño psíquico.
Ante todo, comenzaré por señalar que el pronunciamiento de la instancia de grado no precisa concretamente las sumas otorgadas en concepto de incapacidad física y la que efectivamente corresponde a los gastos de tratamiento. Por tanto, en función de ello y a los efectos de determinar el monto por el que en definitiva deberán prosperar cada una de las partidas referidas, la correspondiente a los gastos por tratamiento será analizada en forma separada.
Pues bien, la indemnización por este rubro está dirigida a esta-
blecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación,
teniendo fundamentalmente en cuenta las condiciones personales de Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
los damnificados, sin que resulte decisivo a ese fin el porcentaje que se atribuye a la incapacidad, sino que también debe evaluarse la dis-
minución de beneficios, a través de la comparación de las posibilida-
des anteriores y ulteriores. A tal efecto, no pueden computarse las me-
ras molestias, estorbos, temores, recelos, fobias, que casi siempre son secuelas propias de este tipo de accidentes.
En cambio, debe repararse en el aspecto laboral, la edad, su rol familiar y social; es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad (conf. L., J.J. "Tratado de Derecho Ci-
vil-Obligaciones" Tº IV-A, pág. 129, núm. 2373; T.R. en Cazeaux-Trigo Represas "Derecho de las Obligaciones", Tº III, pág.
122; B., G.A. "Tratado de Derecho Civil- Obligaciones",
Tº I, pág. 150, núm. 149; M., J.". por daños", Tº II-B, pág. 191, núm. 232; K. de C., A. en Belluscio-Zannoni "Código Civil Comentado, Anotado y Concorda-
do", Tº V, pág. 219, núm. 13; A.A.C. "Curso de Obligaciones", Tº I, pág. 292, núm. 652).
Es cierto que la edad de las víctimas y sus expectativas de vida,
así como los porcentajes de incapacidad, constituyen valiosos elemen-
tos referenciales, pero no es menos cierto sostener que el resarcimien-
to que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad,
debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singula-
res de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actua-
riales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzga-
dor goza en esta materia de un margen de valoración amplio (conf.
CNCiv. Sala "F", L-208.659, del 4/3/97, voto del Dr. P.S.).
Para graduar la cuantía por este rubro, deben apreciarse un cú-
mulo de circunstancias, entre las cuales, si bien asume relevancia lo que la incapacidad impide presuntamente percibir durante el lapso de vida útil, también es preciso meritar la disminución de las posibilida-
des, edad de las víctimas, cultura, estado físico, profesión, sexo; es de-
Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
cir que el aspecto laboral es solo un ingrediente a computar, pues el daño también...
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