FALLOS PLENARIOS: Ley 26.853. Obligatoriedad hasta la constitución de la Cámara de Casación. Vigencia del recurso de inaplicabilidad de ley (CNCiv., sala B, agosto 30-2013)

Páginas908-909
908 JURISPRUDENCIA
para criticar los emolumentos de su abogado,
debiendo comparecer ést e personalmente y por
su propio derecho a tales f‌ines».
El doctor Corach d ijo:
Por compartir los fundamentos del voto
precedente, adh iero al mismo.
El doctor Bran dolino no vota (art. 125
L.O.).
Por lo que resulta del acuerdo que antece-
de, el Tribunal resuelve: 1) Conf‌irmar la sen-
tencia apelada en todo lo que ha sido materia
de recurso y agravios. 2) Costas de alzada a
la demandada. — Stortini. — Cora ch.
FALLOS PLENARIOS: Ley 2 6.853. Obli-
gatoriedad hasta la constitución de
la Cámara de Casación. Vigencia del
recurso de inaplicabilidad de ley
· L a obligatoriedad de la interpretación de
la ley establecida en una sentencia plenaria
y, en consecuencia, la posibilidad de interpo-
ner el recurso de inaplicabilidad de la ley se
mantiene vigente, en tanto no suceda un hecho
futuro e incierto, como lo es la constitución de
los tribunales previstos por la ley 26.853.
2. — No es admisible que, durante el tiem-
po que transcurra entre el dictado de la ley
26.853 y la puesta en funcionamiento de las
respectivas cámaras, se prive al justiciable de
la posibilidad de recurrir un pronunciamien-
to contradictorio con la doctrina establecida,
pues se produciría una violación al derecho
de defensa en juicio otorgado por la Constitu-
ción Nacional.
2989. — CNCiv., sala B, agosto 30-
2013. — Pérez, Horacio L. c. Ba nco
Saenz S.A . s/ ejecución de honorarios,
TySS , ’13-9 08.
Referencias:
ramír ez Bosco, luis. — Sobre la subsisten-
cia de la obligatoriedad de los plenarios,
TySS, ’13-842.
Autos y Vistos:
La parte actora i nterpuso recurso de casa-
ción en los términos de la ley 26.583 contra
la sentencia y su aclaratoria.
Ahora bien, tal como se desprende de su
texto, la invocada ley 26.853 — en lo referido
al recurso deducido— aún no ha entrado en
vigor. En efecto, el art. 15 del mencionado
ordenamiento establece que la ley “entrará
en vigor a partir de su publicación. Una vez
constituidas las Cámara s y Salas creadas
por la presente, será de aplicación a todos
los juicios, aun a los que se encuentren en
trá mi te”.
La Corte Suprema de Justicia de la Na-
ción ha señalado al respecto que “considera
razonable... disponer que la aplicación del
nuevo ordenamiento se halla supeditada a la
efectiva instalación y funcionam iento de los
órganos jurisdicciona les llamados a asumir la
competencia que les atribuye la ley 26.853”; y
así se acordó “declarar que la operatividad de
los recursos procesales” se encuentra sujeta
a la efectiva constitución de las respectivas
Cámaras de Casación (ver Acordada 23/ 2013
CSJN).
En consecuencia, hasta tanto no se cons-
tituyan esos tribunales, las previsiones de
la ley no serán de aplicación a los juicios; es
decir, seguirá vigente el código. procesal en
su redacción origina ria. Repárese que los jue-
ces deben interpretar las previsiones legales
privilegiando el espíritu y f‌i nes de la norma
(Fallos 324:28 85), debiendo preferirse la que
favorece, y no la que dif‌iculta, alcanzar tales
fines (Fallos 311:2751 y 312:111). En este
caso, del contenido de la mentada ley 26.853,
se desprende sin dudas que la intención

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR